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Absueltos 7 inspectores civiles base OTAN en juicio al que no asistieron Recibida de anti-moc valí¨ncia el 23-09-2006 a las 01:09
Absueltos 7 inspectores civiles de una acusación de - desobediencia- por la inspección de la base de la OTAN en Bétera de 2006. El Juzgado nº1 de Llíria ha absuelto a los 7 inspectores e inspectoras civiles que habían sido denunciados por la Guardia Civil por -desobediencia a agente de la autoridad- por su participación en la cuarta edición de la tradicional inspección ciudadana a la base de la Fuerza de Respuesta de la OTAN en Bétera, que tuvo lugar el 20 de mayo de 2006. El juicio tuvo lugar el pasado 7 de septiembre a pesar de que el grupo de inspectores decidió no acudir a la vista ante la posiblidad de que se La resolución ha sido no sólo por esto sorprendente. También porque en alguno de sus pasajes deja traslucir cierta apoyo a la acción desobediente. Segun el juez, -lo que pretendían era demostrar su oposición frontal a la OTAN y a todo lo que esta institución representa, posición perfectamente legítima-, y el objetivo de la acción era el -ejercicio de reivindicación de unas creencias absolutamente legítimas-. En julio fue suspendido sin fecha otro juicio de faltas por desobediencia y daños en la alambrada contra dos inspectores civiles de la edición de Hasta hoy alrededor de un centener de personas se han introducido públicamente en el recinto militar de la base de la OTAN en Bétera, en las cuatro inspecciónes civiles que han tenido lugar desde 2003, pero solamente dos han sido condenados, por faltas leves de daños y desobediencia, a pagar pequeñas multas. TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCIÓN Administración de Justicia - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lliria En Lliria a 7 de septiembre de 2006 Vistos por mí, Fernando Simó Teufel, Juez del Juzgado de Instrucción número uno de los de Lliria y su partido, los presentes autos de juicio de faltas nº 351/06 seguidos por una presunta falta de respeto leve a la autoridad policial y siendo partes ... en calidad de denunciados, los Guardias Civiles L-... y W-... como denunciantes y el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública. ANTECEDENTES DE HECHO Primero- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado recibido en este Juzgado el día 25 de mayo de 2006 Segundo- Señalado día y hora para la celebración de Juicio Oral, que ha tenido lugar el día de hoy, comparecieron los agentes denunciantes, quienes se ratificaron en el atestado pero no los denunciados, pese haber sido citado en forma. El Ministerio Fiscal solicitó se condenase a todos los denunciados como autor de una falta de respeto a la autoridad policial a la pena de 40 días multa con cuota diaria de 6 euros. HECHOS PROBADOS Se estima probado y, así, se declara, que el pasado día 17 de mayo de 2006, los denunciados entraron en la base militar que la OTAN tiene en la localidad de Bétera en compañías de unas 50 personas con intento de realizar la -cuarta inspección ciudadana a la base de la OTAN-. Para entrar en el campo de maniobras de la base saltaron un alambre de espinos, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero- Los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal alguna. Segundo- Los hechos cabe entenderlos probados con base en el atestado policial y por el hecho de la incomparecencia de los denunciados. De hecho, el único denunciado que ha remitido escrito exculpatorio, no niega los hechos. Por la Guardia Civil se calificaron los hechos como constitutivos de una falta de desobediencia leve a la autoridad. Dicha desobediencia habría consistido en el hecho de entrar en el campo de maniobras de la base pese a la negativa de los agentes y en el hecho de no haber salido cuando fueron requeridos para ello. Si bien es cierto que dicha desobediencia existió, entiendo que los hechos no llegan a constituir una falta de respeto y ello porque los hechos deben No obstante, tal y como han reconocido los propios agentes que declararon en el acto del juicio, ninguno de los hoy denunciados se opusieron a su Procede, en consecuencia, acordar la libre absolución de los denunciados. Tercero- Habida cuenta de la absolución, procede declarar de oficio las costas causadas. En virtud de lo expuesto, FALLO Que debo absolver y absuelvo a ... de todos los hechos aducidos en su contra. Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación ante este mismo Juzgado, que se resolverá por la Ilma. Audiencia Provincial en el término de CINCO DÍAS a partir de la notificación de estas Sentencia. Así, por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Queda el orginal de la presente PUBLICACIÓN- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó en el día de su fecha. Doy fe. |
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