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Absueltos 7 inspectores civiles base OTAN en juicio al que no asistieron
Recibida de anti-moc valí­Â¨ncia el 23-09-2006 a las 01:09

Absueltos 7 inspectores civiles de una acusación de - desobediencia- por la inspección de la base de la OTAN en Bétera de 2006.

El Juzgado nº1 de Llí­ria ha absuelto a los 7 inspectores e inspectoras civiles que habí­an sido denunciados por la Guardia Civil por -desobediencia a agente de la autoridad- por su participación en la cuarta edición de la tradicional inspección ciudadana a la base de la Fuerza de Respuesta de la OTAN en Bétera, que tuvo lugar el 20 de mayo de 2006.

El juicio tuvo lugar el pasado 7 de septiembre a pesar de que el grupo de inspectores decidió no acudir a la vista ante la posiblidad de que se
suspendiera de nuevo por incomparecencia de los agentes denunciantes o por no haber sido citadas todas las personas que se introdujeron en el recinto
militar, un total de 10. El Fiscal solicitaba multas de 240 euros para cada persona por -falta de respeto leve a autoridad policial-.

La resolución ha sido no sólo por esto sorprendente. También porque en alguno de sus pasajes deja traslucir cierta apoyo a la acción desobediente.

Segun el juez, -lo que pretendí­an era demostrar su oposición frontal a la OTAN y a todo lo que esta institución representa, posición perfectamente legí­tima-, y el objetivo de la acción era el -ejercicio de reivindicación de unas creencias absolutamente legí­timas-.

En julio fue suspendido sin fecha otro juicio de faltas por desobediencia y daños en la alambrada contra dos inspectores civiles de la edición de
2005, porque no fueron citados debidamente todos los acusados.

Hasta hoy alrededor de un centener de personas se han introducido públicamente en el recinto militar de la base de la OTAN en Bétera, en las cuatro inspecciónes civiles que han tenido lugar desde 2003, pero solamente dos han sido condenados, por faltas leves de daños y desobediencia, a pagar pequeñas multas.


TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Administración de Justicia - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lliria

En Lliria a 7 de septiembre de 2006

Vistos por mí­, Fernando Simó Teufel, Juez del Juzgado de Instrucción número uno de los de Lliria y su partido, los presentes autos de juicio de faltas nº 351/06 seguidos por una presunta falta de respeto leve a la autoridad policial y siendo partes ... en calidad de denunciados, los Guardias Civiles L-... y W-... como denunciantes y el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado recibido en este Juzgado el dí­a 25 de mayo de 2006

Segundo- Señalado dí­a y hora para la celebración de Juicio Oral, que ha tenido lugar el dí­a de hoy, comparecieron los agentes denunciantes, quienes se ratificaron en el atestado pero no los denunciados, pese haber sido citado en forma. El Ministerio Fiscal solicitó se condenase a todos los denunciados como autor de una falta de respeto a la autoridad policial a la pena de 40 dí­as multa con cuota diaria de 6 euros.

HECHOS PROBADOS

Se estima probado y, así­, se declara, que el pasado dí­a 17 de mayo de 2006, los denunciados entraron en la base militar que la OTAN tiene en la localidad de Bétera en compañí­as de unas 50 personas con intento de realizar la -cuarta inspección ciudadana a la base de la OTAN-. Para entrar en el campo de maniobras de la base saltaron un alambre de espinos,
siendo expulsados por los cuerpos de seguridad a medida que entraban.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero- Los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal alguna.

Segundo- Los hechos cabe entenderlos probados con base en el atestado policial y por el hecho de la incomparecencia de los denunciados. De hecho, el único denunciado que ha remitido escrito exculpatorio, no niega los hechos.

Por la Guardia Civil se calificaron los hechos como constitutivos de una falta de desobediencia leve a la autoridad. Dicha desobediencia habrí­a consistido en el hecho de entrar en el campo de maniobras de la base pese a la negativa de los agentes y en el hecho de no haber salido cuando fueron requeridos para ello.

Si bien es cierto que dicha desobediencia existió, entiendo que los hechos no llegan a constituir una falta de respeto y ello porque los hechos deben
entenderse encuadrados dentro del derecho de expresión y la libertad de manifestación. Lo que los denunciados pretendí­an con su actitud no era, ni
mucho menos, socavar la autoridad de los agentes o resistirse a las órdenes de estos. Lo que pretendí­an era demostrar su oposición frontal a la OTAN y a todo lo que esta institución representa, posición
perfectamente legí­tima. Cierto es que las libertades antes expresadas no amparan cualquier tipo de actuación, sino que, evidentemente, el ejercicio
de las mismas tienen que encuadrarse dentro de unos lí­mites, especialmente teniendo en cuenta que se trató de ina manifestación absolutamente pací­fica y que discurrió sin incidentes significativos. Resulta lógico que el grupo, para captar atención sobre sus reivindicaciones tuviera que llevar a cabo una actuación llamativa y ello fue lo que les empujó a
entrar en la base pese a que lo prohibiesen las fuerzas y cuerpos de seguridad.

No obstante, tal y como han reconocido los propios agentes que declararon en el acto del juicio, ninguno de los hoy denunciados se opusieron a su
desalojo, permaneciendo simplemente inmóviles mientras los agentes les sacaban de la base. Todo ello demuestra la ausencia de cualquier intención
de menoscabar la autoridad de los agentes (elemento subjetivo necesario de la falta hoy enjuiciada) y sí­ un ejercicio de reivindicación de unas creencias absolutamente legí­timas.

Procede, en consecuencia, acordar la libre absolución de los denunciados.

Tercero- Habida cuenta de la absolución, procede declarar de oficio las costas causadas.

En virtud de lo expuesto, FALLO Que debo absolver y absuelvo a ... de todos los hechos aducidos en su contra.

Notifí­quese la presente al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación ante este mismo Juzgado, que se resolverá por la Ilma. Audiencia Provincial en el término de CINCO DÍAS a partir de la notificación de estas Sentencia.

Así­, por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Queda el orginal de la presente
resolución incorporada al Libro de Sentencias Penales.

PUBLICACIÓN- La anterior Sentencia ha sido leí­da y publicada por el Sr. Juez que la dictó en el dí­a de su fecha. Doy fe.




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