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Firmado un preacuerdo para el Convenio Colectivo de Hospedaje de la CM.
Recibida de CC.OO.-Madrid el 09-04-2002 a las 12:04

El convenio negociado afecta a 13.000 trabajadores de la Comunidad de Madrid.

Después de cuatro meses de largas e intensas negociaciones, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hospedaje, formada por un lado por la parte empresarial (Patronal de Hoteles y Asociación Empresarial de Hoteles Madrileños) y por otro por la parte social (CC.OO., central mayoritaria en el sector, y UGT), llegaba a un preacuerdo. El convenio negociado afecta a 13.000 trabajadores de nuestra región. El preacuerdo recoge los siguientes puntos de interés:

La vigencia del convenio será de tres años (desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004). Los tipos de contratación que recoge son Contrato para la formación: la formación será presencial. El salario se diferenciará del de los trabajadores entre 16 y hasta 21 años, tal y como consta en la tabla, más el incremento pactado, y los de 21 años en adelante cuyo salario será de 600 euros para el año 2002 (para 30 horas de trabajo efectivo).

En segundo lugar, Contrato por circunstancias de la producción: las empresas acreditarán por escrito ante la representación legal y sindical de los trabajadores el requisito de mantenimiento de empleo establecido en el convenio.

Por último, Contrato a tiempo parcial: se podrán suscribir contratos a tiempo parcial para la realización de servicios extraordinarios contemplados en texto durante los años 2002 y 2003. A partir del año 2004 los servicios extraordinarios se realizarán bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, tal y como se detalla en el convenio.

Además, existe un compromiso para el mantenimiento del empleo fijo, que se incrementará el 1 por ciento cada año, quedando en el 76 por ciento en el año 2002, en el 77 por ciento en 2003 y en el 78 por ciento en 2004.

En cuanto a las condiciones económicas, se incrementan las retribuciones salariales y extrasalariales del presente convenio para el año 2002 en un 3,7 por ciento; para los años 2003 y 2004 el incremento será el IPC del año anterior más un punto. En el supuesto de que el IPC real de cualquiera de los años citados fuese superior al incremento pactado, se revisará el exceso.

Las condiciones sociales contemplan un subsidio de defunción y la creación de un premio de maternidad (450 euros) y un premio de vinculación. Además, se regulan los "servicios extras", que en 2002 y 2003 convivirán con el contrato a tiempo parcial.




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