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Ecologistas en Acción denuncia a la comunidad de Madrid ante la comisión de las comunidades europeas Recibida de Ecologistas en Acción el 04-04-2002 a las 07:04
Por el incumplimiento de la normativa comunitaria que regula el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, Ecologistas en Acción ha presentado una denuncia contra la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. La Unión Europea otorga gran importancia al conocimiento del estado del medio ambiente y a su divulgación entre sus ciudadanos, puesto que considera que el acceso a la información sobre el medio ambiente que obre en poder de las autoridades públicas mejorará la protección del mismo. Sobre la base de éstas y otras consideraciones se aprobó el 7 de junio de 1990 la Directiva del Consejo 90/313/CEE, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente. El artículo 3 de esta Directiva es claro en su contenido, puesto que recoge que: "...los Estados miembros harán lo necesario para que las autoridades públicas estén obligadas a poner la información relativa al medio ambiente a disposición de cualquier persona física o jurídica que lo solicite y sin que dicha persona esté obligada a probar un interés determinado". Haciendo uso del derecho que establece, tanto esta Directiva como la Ley 38/1995, que la traspone al ordenamiento jurídico español, Ecologistas en Acción solicitó en el mes de noviembre a la Dirección General competente de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, los datos referidos a las emisiones durante los años 1998, 1999 y 2000 de la cementera "El Alto", que pertenece a la empresa Portland y está ubicada en el término municipal de Morata de Tajuña. La legislación comunitaria establece, mediante la Directiva 90/313/CEE, que las solicitudes de información en materia de medio ambiente deberán resolverse en un plazo máximo de dos meses. Una vez finalizado este periodo e incumpliendo, por tanto, los plazos marcados por la legislación, la citada Dirección General envió un escrito a Ecologistas en Acción en el que se comunicaba que, para recibir dicha información por escrito, se debían abonar las tasas correspondientes, que ascendían a casi 38 euros por cada año solicitado. En opinión de Ecologistas en Acción, el disponer de información escrita a un precio razonable, (y esta asociación entiende que el precio fijado no lo es) resulta básico para poder realizar análisis de las consecuencias que acarrea sobre el medio ambiente la instalación y funcionamiento de determinado tipo de industrias que, como las cementeras, son altamente contaminantes. Y el hecho de que sean altamente contaminantes está reconocido por la propia legislación estatal al incluir este tipo de instalaciones industriales dentro del grupo A del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Para ese grupo, el punto 2 del artículo 72 del Decreto 833/75 de febrero de 1975 recoge la obligación de efectuar por lo menos una vez cada 15 días una medición de los contaminantes vertidos a la atmósfera. Asimismo, se exige la realización de un balance estequiométrico del azufre y los halógenos de los combustibles y las materias primas utilizados en procesos y en servicios. Estos balances deben estar a disposición de la Consejería competente por razón de la actividad. A pesar de que Ecologistas en Acción no estaba de acuerdo con el precio establecido para el suministro de la información, se consideró de interés el acceder a los datos, por lo que se abonaron las tasas correspondientes al certificado de emisiones del año 2000. Una vez analizada la información, con los datos suministrados se concluyó que no era posible llegar a cuantificar los contaminantes totales emitidos a la atmósfera por la citada instalación. Además, en la respuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas no se reflejaban los datos solicitados, y no se recibió explicación alguna de esta circunstancia. A este respecto, conviene recordar que la legislación comunitaria establece que cualquier denegación de información debe ser motivada, lo que no ha tenido lugar en este caso. En todo este proceso se han producido tales irregularidades que Ecologistas en Acción ha considerado conveniente poner en conocimiento de la Comisión de las Comunidades Europeas los pasos seguidos en el procedimiento, para que se analice el caso y se adopten las medidas oportunas. No es ésta la primera vez que Ecologistas en Acción se ve obligada a denunciar a algún organismo de la Administración por vulneración del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. Baste citar como ejemplo el recurso Contencioso-Administrativo presentado el pasado mes de diciembre en la Audiencia Nacional contra el Ministerio de Medio Ambiente por la falta de información en lo que respecta a la aplicación de la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases. |
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