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La libertad de sindicación, un derecho fundamental
Recibida de UGT-Confederal el 25-03-2002 a las 04:03

El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo resuelve la queja presentada por UGT.

El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo ha resuelto la queja presentada por UGT sobre la vulneración del derecho de sindicación, con una resolución que pide al Gobierno español que tenga en cuenta el derecho de afiliación de los trabajadores, sin ninguna distinción.

El 23 de Marzo de 2001, UGT presentó ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, una queja contra el Gobierno español por violación de derechos humanos fundamentales y libertades sindicales de los extranjeros en España. Violación que entendí­amos y seguimos entendiendo suponen los artí­culos de la LO 4/2000 reformada por la LO 8/2000 que prohí­be los derechos de sindicación, huelga, reunión, manifestación y asociación de inmigrantes en situación irregular.

UGT hací­a referencia a que la nueva regulación en materia de extranjerí­a, la reforma de la LO 4/2000, conculcaba los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, relativos a la libertad de sindicación y los derechos de los trabajadores migrantes. Entiende nuestra organización, y así­ lo expresaba en la queja, que el concepto de trabajador debí­a interpretarse de manera extensiva y por tanto dar cobertura a los trabajadores de hecho, los trabajadores en situación administrativa irregular.

La queja presentada por UGT ha sido tramitada por el Comité de Libertad Sindical, que tras ponerla en comunicación del Gobierno español, solicitar y estudiar su respuesta, propuso y así­ se ha adoptado por el Consejo de Administración de la OIT, una recomendación dirigida al Gobierno español en la que se le pide que tenga en cuenta el artí­culo 2 del Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación. Este artí­culo señala que todos los trabajadores, sin distinción alguna y sin autorización previa, tienen derecho a afiliarse a las organizaciones sindicales.

No dejan de ser sorprendentes algunas de las argumentaciones utilizadas por el Gobierno español en su respuesta al Comité de Libertad Sindical, previa a esta resolución; en especial la que hace referencia a que la reforma de la LO 4/2000, fue aprobada por las Cortes Generales, sede de la soberaní­a democrática del pueblo español. Olvida el Gobierno, interesadamente, que también la LO 4/2000 fue aprobada en las Cortes Generales, partiendo además de un consenso de todos los grupos parlamentarios, que fue roto por el Partido Popular.

El reconocimiento de la libertad de sindicación, este aviso dado al Gobierno español sobre el derecho a sindicarse de todos los trabajadores, incluidos aquellos que se encuentran en situación administrativa irregular, tiene otra virtud. Cuestionar también la limitación de otros derechos como el de reunión, asociación o manifestación, reconocidos por normas supranacionales ratificadas por España.

Qué duda cabe que la resolución obtenida a raí­z de la queja presentada por UGT ante la Organización Internacional del Trabajo, abre las puertas a un futuro debate sobre la configuración de los derechos de los inmigrantes en nuestro paí­s.




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