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UGT insiste en que el Parlamento analice, discuta y asuma la Iniciativa Popular presentada por UGT
Recibida de UGT-Confederal el 25-03-2002 a las 04:03

La temporalidad se reducirá más de la mitad combatiendo el fraude en la contratación.

La tasa de temporalidad, que se sitúa en el 31,7% y es más que el doble de la media europea, podrí­a reducirse más de la mitad combatiendo el fraude que existe en este tipo de contratación. Es necesario actuar contra las prácticas empresariales irregulares que, según la inspección de Trabajo, afectan al 20% de este tipo de contratos. El 38 Congreso Confederal de UGT ha definido como prioridad de la acción sindical para los próximos cuatro años conseguir la estabilidad en el empleo. De esta forma se lograrí­a la reducción de los accidentes laborales, la mejora del acceso a las prestaciones por desempleo y jubilación, y el aumento de la productividad y competitividad de las empresas. UGT insiste en que el Parlamento analice, discuta y asuma el conjunto de medidas recogidas en la Iniciativa Legislativa Popular para la Estabilidad y la Seguridad en el Empleo presentada por el sindicato.
La tasa de temporalidad en España es exagerada y anormalmente elevada. Al cierre del año 2001 se situó en el 31,7%, lo cual quiere decir que casi uno de cada tres trabajadores tienen un contrato precario.

España no sólo es el paí­s de la Unión Europea (UE) con la tasa de temporalidad más elevada, sino que ésta es más del doble que la media comunitaria, que es de un 13,4%, según datos de Eurostat.

Las grandes ví­ctimas de la temporalidad son los trabajadores que tienen una posición más débil en el mercado laboral, los jóvenes y las mujeres: Dos de cada tres trabajadores en activo de entre 16 y 25 años tienen contratos precarios, y la tasa de temporalidad femenina supera en más de cuatro puntos a la masculina.

La precariedad se da tanto en el sector privado como en el público. Mientras en el primero la reducción de la tasa de temporalidad a partir de la reforma laboral del Gobierno es prácticamente imperceptible, en el segundo crece de manera desbocada:

– En el sector privado el ritmo de reducción de la temporalidad es absolutamente insuficiente para alcanzar en un plazo razonable la estabilidad del empleo:
 Desde la firma del Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo (1997) hasta la reforma laboral unilateral del Gobierno la tasa de temporalidad bajó 4,3 puntos.
 Desde la entrada en vigor de la reforma laboral de abril de 2001 la tasa de temporalidad ha descendido sólo 0,2 puntos.
– En el sector público continúa creciendo la temporalidad, como consecuencia del lí­mite del 25% en la reposición de vacantes que impone el Gobierno, y lo hace cada vez a mayor ritmo. Desde la entrada en vigor de la reforma ha aumentado 2,2 puntos, en tan sólo tres trimestres.

La reforma laboral, al provenir de la imposición y no del acuerdo entre sindicatos y empresarios, ha terminado de anular y neutralizar los logros que se vení­an cosechando (justo hasta la entrada en vigor de dicha reforma) derivados del Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo.
La exagerada tasa de temporalidad se debe a abusos e ilegalidades.

Los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) ponen de manifiesto la práctica habitual y fraudulenta del encadenamiento de contratos:

– A uno de cada cuatro trabajadores temporales se les encadenan sucesivos contratos.
– En efecto, al menos un millón de trabajadores llevan más tiempo en su actual empleo que el correspondiente a la duración de su último contrato (véase la tabla siguiente), lo que indica que se le están encadenando contratos temporales para el mismo puesto de trabajo.
– Alrededor de un 80% de los contratos que se realizan con personas a las que se hacen más de 10 contratos al año han sido firmados con la misma empresa. Además, el 56% de los trabajadores que tienen más de 4 contratos temporales con la misma empresa a lo largo de un año han sido sucesivamente contratados para el mismo puesto.
Asalariados con contrato temporal por tiempo de trabajo en el empleo actual y tiempo desde el comienzo o renovación del contrato (en miles de personas)

Aparte del encadenamiento de contratos temporales existe otro fenómeno que explica la temporalidad injustificada o abusiva. Se trata de la subcontratación, que se ha convertido en una ví­a para eludir responsabilidades empresariales y para ampliar injustificadamente la temporalidad del empleo, burlando así­ el derecho de los trabajadores.

Por otra parte, no cabe aludir a las actividades económicas estacionales como justificación de la altí­sima temporalidad:

– En España, la temporalidad del empleo es más alta que en el resto de paí­ses de la UE en casi todas las actividades, y no sólo en las estacionales.
– Si el problema de la alta temporalidad procediera de la estacionalidad de la actividad económica no afectarí­a de manera tan especial al grupo laboral de los más jóvenes.
– Las actividades estacionales no son temporales sino fijas-discontinuas, puesto que se repiten de manera cí­clica todos los años. Para atender a este tipo de necesidades existe una figura contractual especí­fica de carácter estable.

Conclusiones:

Sólo con la supresión de los encadenamientos de contratos temporales se reducirí­a la tasa de temporalidad en 7,7 puntos porcentuales, acercándonos de manera sustancial a la media de la UE (13,4%).
Si, además, se actuara sobre todas las formas de temporalidad injustificada serí­a fácil que alcanzáramos una tasa de temporalidad de alrededor del 16-18% que, para el caso español, podrí­a considerarse prácticamente una situación de estabilidad en el empleo.
De esta forma:

– Se evitarí­a que la precariedad del empleo supusiera, como en la actualidad, una auténtica barrera a la inserción laboral de jóvenes y mujeres.
– Se reducirí­an drásticamente los accidentes laborales.
– Mejorarí­a la protección social, facilitando el acceso a prestaciones por desempleo y jubilación.
– Mejorarí­an sustancialmente las condiciones de trabajo.
– Aumentarí­a la productividad y competitividad de las empresas.




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