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UCE-Extremadura advierte que las instalaciones de cámaras de seguridad en las calles deben asegurar el respecto a los derechos fundamentales
Recibida de UCE-Extremadura el 29-03-2006 a las 10:03

UCE-Extremadura advierte que las instalaciones de cámaras de seguridad en las calles deben asegurar el respecto a los derechos fundamentales.

Nos vigilan

¿Las grabaciones vulneran nuestro derecho a la Intimidad? ¿dónde está realmente el lí­mite entre intimidad y seguridad? La ley tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Las imágenes sólo pueden servir para la protección de los bienes y libertades de las personas. Tienen que destruirse en el plazo de un mes desde su captación, salvo que se relacionen con infracciones penales o administrativas graves, con una investigación policial o con un procedimiento judicial abierto.

Para no vulnerar el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, los ciudadanos deben saber, que la ley ha introducido una serie de garantí­as que son precisas para no traspasar el umbral de la intromisión ilegí­tima.

Siempre que autorice la instalación de una cámara en un determinado sitio, se tendrá que informar a la población de manera clara y permanente de su existencia.

Son Derechos de los Ciudadanos: Destrucción de imágenes y sonidos en el plazo de un mes desde su captación. Ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones.

Durante años, estuvimos asistiendo en nuestro paí­s a actos de violencias callejera de forma inusitadamente frecuente. Como respuesta a ese fenómeno, se dicto la Ley de Videovigilancia en 1997, Ley no exenta de polémica en su nacimiento y que ahora vuelve a estar de actualidad ante el anuncio de varios Ayuntamiento de que serán instaladas cámaras de videovigilancia en sus calles.

La utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad, son medidas que se utilizan para prevenir actos delictivos, proteger a las personas, y conservar y custodiar bienes.

Por ejemplo en nuestra vida diaria cuando vamos al banco, o sacamos dinero de un cajero, hay una cámara de seguridad que nos grava, nos preguntamos ¿qué hacen con dichas imágenes? Tenemos que saber que dichas imágenes sólo puede servir para la protección de los bienes y libertades de las personas. Tienen que destruirse en el plazo de un mes desde su captación, salvo que se relacionen con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial abierto. La población será informada de la existencia de videocámaras fijas y de la autoridad responsable y todas las personas interesadas podrán ejercer el derecho de acceso y cancelación de las imágenes en que hayan sido recogidas.

La inquietud por la inseguridad ciudadana, los robos, es lo que ha provocado que haya aumentado la demanda tanto por parte de los ciudadanos como de empresas públicas y privadas, de la instalación de cámaras fijas, por ejemplo en el portal de nuestro edificio, en el metro, en el autobús. En contra de todo esto se la alega la intromisión ilegí­tima, ¿pero, no preferimos estar realmente protegidos? Para no vulnerar el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, los consumidores deben saber, que la ley ha introducido una serie de garantí­as que son precisas para no traspasar el umbral de la intromisión ilegí­tima. Dichas garantí­as son:

1.- Autorización previa para la instalación de videocámaras, ya sean fijas o móviles, inspirado en el principio de proporcionalidad, por lo tanto, la medida tiene que ser proporcionada con la finalidad pretendida. Para que dicha autorización sea concedida es necesario que exista un razonable riesgo para la seguridad ciudadana en el caso de fijas, y un peligro concreta en el caso de las móviles., y tiene que ser concedida por un órgano administrativo.

2.- Es necesario que se de el principio de Idoneidad, es decir, sólo podrán emplearse cuando resulte adecuado, en una situación concreta.

3.- Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas.

4.- Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.

5.-Se prohí­be la cesión o copia de las imágenes y sonidos, salvo en caso de infracciones penales o administrativos.

6.- Reglamentariamente la Administración competente determinará el órgano o autoridad gubernativa que tendrá a su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción.

Está totalmente prohibido filmar en el interior de las viviendas y en los vestí­bulos, salvo autorización expresa del titular o autorización judicial, no se podrán gravar conversaciones estrictamente privadas.




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