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La Audiencia Nacional condena al Ministerio de Medio Ambiente por asunto relacionado con el Puerto de Granadilla Recibida de Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza el 13-03-2006 a las 01:03
Esta Asociación ha recibido sentencia de la Sala de lo contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la cual, dándole la razón a ATAN, condena al Ministerio de Medio Ambiente por vulneración de derechos fundamentales. Esta sentencia es consecuencia del proceso entablado por esta Asociación contra el Ministerio de Medio Ambiente por vulneración del Derecho Fundamental de Petición a raíz de la solicitud, -efectuada ante ese Ministerio en ejercicio de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición-, hecha el 9 de octubre de 2004, por la cual se solicitaba la suspensión del proyecto promovido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife denominado "NUEVO PUERTO EN EL LITORAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE GRANADILLA, FASE I". Con esa base, en ejercicio del derecho fundamental de petición y con base en lo dispuesto en el artículo 9º.2.a) del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que señala en relación con los proyectos sometidos obligatoriamente al trámite de evaluación de impacto ambiental, que "podrá acordarse la suspensión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) la ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación", señalando el mencionado precepto que la suspensión se realizará a requerimiento del órgano ambiental competente, se instaba al Ministerio que reclamara a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias todos y cada uno de los informes y documentos aludidos y que requiriera al Ministerio de Fomento y a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para que procedieran a la suspensión inmediata del proyecto. Ante esta petición, el Ministerio vulnerando la citada Ley Orgánica de protección de derechos fundamentales no tramitó la solicitud como venía obligada y en consecuencia la Audiencia Nacional ha venido a dar la razón a ATAN, condenando al Ministerio como medida de restablecimiento, a reconocer el derecho a que nuestra petición sea tramitada conforme a la regulación contenida en dicha Ley, debiendo la Administración responder en el plazo de tres meses. En síntesis, esta sentencia pone de manifiesto, una vez más, el intento de las Administraciones Públicas de ocultar la verdad; de intentar tergiversar la realidad de las importantes afecciones y graves repercusiones ambientales de este injustificable proyecto, aún a costa de vulnerar la legalidad de la forma más burda. La Junta Directiva de ATAN, a 10 de marzo de 2006-03-11 Adjunto se reproduce el texto íntegro del escrito objeto de la controversia. |
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