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La Asamblea de Madrid debate hoy sobre la declaración de Bien de Interés Cultural de la Casa de Campo
Recibida de Fed. Reg. AA.VV. de Madrid el 09-03-2006 a las 06:03

La Plataforma Salvemos la Casa de Campo, integradas por entidades vecinales del ámbito, a través del diputado del PSOE Juan Antonio Díaz, presenta hoy en la Asamblea de Madrid la solicitud de declaración BIC para la Casa de Campo, remitiéndose a la legislación vigente.

La Casa de Campo fue declarada Monumento Histórico Artí­stico por Decreto de 3 de junio de 1931.

En 1985 se aprueba la Ley de Patrimonio 16/1985, de 25 de junio, que señala, en la Disposición Adicional primera que "Los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artí­sticos o incluidos en el inventario de del Patrimonio Artí­stico Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural". En el mismo sentido, la Ley 18/1998, de 9 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid declaraba que los bienes que hubiesen sido declarados Bien de Interés Cultural (BIC) con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley quedarán sometidos al mismo régimen jurí­dico de protección.

Según el expediente de la Casa de Campo del ministerio de Cultura éste trasladó a la Comunidad de Madrid el expediente de declaración de BIC con fecha de 4 de junio de 1988.

El 1 de febrero de 2006 el ministerio de Cultura emite una certificación que indica que la Casa de Campo pasa a tener la consideración de BIC, según lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Lo extraño es que un año antes no existí­a ningún documento que acreditase esta calificación para la Casa de Campo salvo el Decreto de la consejerí­a de Educación y Cultura 20/1999, de 4 de febrero, en el que se declara BIC la Casa de Campo en la categorí­a de Jardí­n Histórico, estableciendo su correcta delimitación. Se da la circunstancia, sin embargo, que el Ayuntamiento de Madrid y la empresa Club de Campo, entre otros, presentaron varios recursos en contra del Decreto en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que emite sentencia el 4 de diciembre de 2002 anulándolo.

La dirección de General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, según reconoció el pasado 1 de febrero, ha presentado un recurso de casación contra la sentencia, pendiente aún de resolución.

Así­ y, remitiéndose a la Ley de Patrimonio 16/1985, de 25 de junio, la Plataforma confí­a en que, en esta ocasión, la petición obtenga el consenso necesario para lograr la declaración de BIC en su categorí­a de Jardí­n Histórico y su correcta delimitación y entorno en el municipio de Madrid.

Representantes de la Plataforma acudirán esta tarde a la Asamblea.




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