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UGT interpone recurso ante el Tribunal Supremo contra el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre el contingente para el año 2002
Recibida de UGT-Confederal el 11-03-2002 a las 04:03

UGT considera que en materia de inmigración, no se pueden interpretar las leyes como en cada momento sea adecuado a los intereses del Gobierno

UGT interpone mañana recurso contra el Acuerdo de Consejo de Ministros, apartado 9.3, solicitando la suspensión de la aplicación de dicho apartado, que establece la inadmisión a trámite de las solicitudes que no puedan ser presentadas por el procedimiento del Contingente.

La interposición de este recurso obedece al convencimiento de UGT de que no es favorable a los discursos sobre la integración social de los inmigrantes, la práctica, ya consagrada de interpretar las normas que a todos nos rigen, de formas distintas, según estas afecten o no a extranjeros no comunitarios.

El recurso irá acompañado por la circular 1/2002 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que desarrolla el apartado 9.3 del Acuerdo de Consejo de Ministros en su instrucción séptima. Ambos constituyen a juicio de UGT una prueba de que el Gobierno ha sobrepasado las posibilidades de interpretación que proporcionan la LO 8/2000 y el RD 864 de desarrollo respecto al contingente de trabajadores extranjeros, produciendo como ultimo resultado la denegación, sin que tan siquiera sean tramitadas, de determinadas solicitudes de permiso de residencia y trabajo. El cierre selectivo del hasta ahora conocido como régimen general.

Supone, tal como se colige de la Circular, la suspensión del procedimiento general de concesión de permisos de trabajo y residencia, para determinadas solicitudes, mientras esté abierto el proceso de contingente, y la denegación automática, sin entrar siquiera a valorarlas, para determinar si cumplen los requisitos.

A nuestro juicio, esta es una nueva interpretación extemporánea de la LO, que en ningún momento señala que la apertura del contingente signifique la inadmisión a tramite o la denegación de determinadas solicitudes. Interpretación, en forma de actos administrativos aparentemente ejecutivos, pero que en realidad establecen nuevas previsiones normativas, interpretación que ha ido deduciéndose en cascada: el Acuerdo de Consejo de Ministros ha sobrepasado al RD de desarrollo de la LO y la Circular introduce elementos que no figuraban en el Acuerdo.

UGT considera que el contingente es un mecanismo mejorable, sin duda, pero un avance con respecto a procesos anteriores, por cuanto garantiza los derechos de los trabajadores y obliga a los empresarios a hacer manifiestas sus necesidades reales de trabajadores. Pero UGT no comparte las decisiones colaterales tomadas aprovechando la apertura del proceso, por ello recurrimos el apartado del Acuerdo de Consejo de Ministros que establece la inadmisión a tramite de determinadas solicitudes y que da origen a que en la Circular 1/2002 se establezca asimismo la suspensión en la práctica del procedimiento conocido como "régimen general".




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