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La Inspección suspende por un año en sus actividades a ADIA Trabajo Temporal ETT Recibida de CC.OO.-Madrid el 11-03-2002 a las 02:03
En relación con el accidente de trabajo que costó la vida a dos trabajadores En relación con el accidente de trabajo que el día 21 de mayo de 2001 costó la vida a dos trabajadores, uno de ellos cedido a través de la empresa de trabajo temporal ADIA TRABAJO TEMPORAL ETT (antiguamente conocida como OLSTEN ETT) para prestar sus servicios en COGEIN, S.A., dedicada a la construcción de un edificio de viviendas en la C/ Julián Camarillo nº 48, la Inspección de Trabajo, a raíz de una denuncia presentada por la Federación de Construcción de CC.OO., levantó Acta de Infracción en materia de Prevención de Riesgos a ADIA por adscribir a un trabajador a un puesto para el que carecía de formación y por no realizar los reconocimientos médicos previos al ingreso del mismo a la usuaria tal como establece la normativa por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. Asimismo en materia laboral se levantó Acta de Infracción a COGEIN, S.A. y ADIA, por formalizar contratos de trabajo de puesta a disposición para trabajos prohibidos y se propuso que la ETT fuera suspendida por un año en sus actividades. El pasado día 7 de marzo, el Consejo de Gobierno ha resuelto el cerrar durante un año ADIA y la Comunidad de Madrid multa a ADIA y a la constructora COGEIN, S.A. con la sanción máxima en estos casos: una multa de 90.000 euros. La USMR de CC.OO., en coordinación con las Federaciones de Construcción y COMFIA, mantuvieron una reunión con ADECCO ETT (ya que ADIA es filial de esta importante firma) en la que se reclamó el cumplimiento del art. 38 del III Convenio Colectivo Estatal de ETT por el que se establece una póliza de seguro para sus trabajadores en caso de fallecimiento por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y, lo más importante de todo, el compromiso de no ceder trabajadores a través de ETT para la realización de trabajos de especial peligrosidad como lo es el sector de la construcción. Resulta lamentable que pese a que el Real Decreto 216/1999 de 5 de febrero sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal recoja en su artículo 8 las actividades y trabajos de especial peligrosidad donde no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición, la normativa de estas empresas siga siendo vulnerada, especialmente por esta ETT, cediendo trabajadores que según sus contratos van a "vigilar el aparcamiento", cuando la triste realidad es que el accidente se produjo al volcar la plataforma de un andamio motorizado que se estaba desmontando desde una altura de aproximadamente 25 metros. Asimismo, si tenemos en cuenta que las ETT deben asegurarse de que los trabajadores que van a ser puestos a disposición de una empresa usuaria, poseen la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, previa información de la empresa usuaria a la celebración del contrato de puesta a disposición, nos encontramos con una doble dificultad. Por un lado, entre la información que transmite la empresa usuaria deberán constar los resultados de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo a cubrir, y no olvidemos que en nuestro país son muchas las empresas que no han cumplido con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales donde se señala la necesidad de realizar esta evaluación, hecho que ha quedado probado en este caso concreto de COGEIN, S.A., que no tenía evaluados los riesgos del uso de andamios motorizados y por lo tanto no informó a ADIA de los riesgos del puesto de trabajo a cubrir. Si a ello sumamos el no tener instalados puntos de anclaje para arneses de seguridad, el carecer de Servicio de Prevención y no vigilar las operaciones de desmontaje del andamio, no es de extrañar que el resultado final sea catastrófico y haya sesgado la vida de dos trabajadores. Por otro lado, la urgencia e inmediatez con que son puestos a disposición estos trabajadores constituye un factor infortunado en materia de formación en general y, concretamente, en lo relativo a prevención de riesgos laborales, ya que el figurado uso frecuente de la enseñanza a distancia que ofrecen las ETT no constituye una garantía real formativa. Como en otros casos de accidentes mortales en donde existen indicios de delito, CC.OO. se personó de forma inmediata ejerciendo la acción popular recogida en nuestra Constitución y espera que, con esta decisión del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid las actuaciones judiciales contribuyan al cumplimiento riguroso de las normas de prevención por parte de los empresarios y reduzca la lacra social que constituyen los accidentes de trabajo para la sociedad española. |
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