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Ecologistas en Acción presenta una propuesta de Reglamento del Consejo Local de Medio Ambiente para garantizar la participación de sus miembros Recibida de Ecologistas en Acción Cádiz el 16-02-2006 a las 03:02
Propuesta presentada para que en el Consejo Local de Medio Ambiente se garanticen los derechos de sus miembros y se acabe con la actual arbitrariedad del Sr. García de Quirós Sr. Presidente del Consejo Local de Medio Ambiente En las últimas sesiones del Consejo Local de Medio Ambiente han tenido lugar situaciones tensas debido a la actitud del Vicepresidente del Consejo, D. Ignacio García de Quirós, de no incluir puntos propuestos por representantes de entidades sociales y no contestar a los ruegos y preguntas, lo que desvirtúa este órgano de participación al no poderse tratar los temas que nos preocupan a los ciudadanos y no recibir la información requerida sobre asuntos ambientales de nuestro municipio. Reiteradamente Ecologistas en Acción ha planteado la necesidad de dotarnos de un mínimo reglamento para consensuar las reglas del juego que nos permita a todos participar de forma democrática en este Consejo y aportar las ideas y propuestas que entendemos puedan beneficiar al medio ambiente de El Puerto. Esta propuesta tampoco ha sido tomada en consideración por el sr. Vicepresidente. Por ello, Ecologistas en Acción le remite la siguiente propuesta para que sea debatida en el próximo Consejo Local de Medio Ambiente y, con las aportaciones y modificaciones que sean necesarias, se llegue a un reglamento de funcionamiento interno que posibilite la participación y la aportación de todos sin exclusiones, y la agilización de los puntos y de los ruegos y preguntas. Esta propuesta la realizamos en base a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, que en su Capitulo II regula el funcionamiento de los órganos Colegiados. Es importante destacar algunas de las estipulaciones de esta Ley, ya que se vienen vulnerando en las últimas sesiones, y permiten la adopción de estas normas de funcionamiento. Articulo 22.2: "Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales"¦, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento". Artículo 23.1: se estipula que es competencia del Presidente la fijación del orden del día "teniendo en cuenta, en su caso, Las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación". Artículo 24: regula los derechos de los miembros del los órganos colegiados, entre los que caben destacar: * Participar en los debates de las sesiones Artículo 27: regula la confección de las actas, y estipula que "Cualquier miembros tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma". Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por el escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Propuesta de Reglamento de Régimen Interior del Consejo Local de Medio Ambiente de El Puerto de Santa María 1.- Convocatoria: Las convocatorias del Consejo se remitirán con una antelación mínima de 10 días. Junto a la convocatoria se adjuntarán las actas del la sesión anterior y la documentación que se considere necesaria en relación con los puntos del orden del día. En la convocatoria se adjuntarán los escritos y documentos que hayan sido remitidos por los miembros del Consejo y que así lo hayan requerido expresamente. 2.- Orden del día: el orden del día lo fija el Presidente del Consejo. Se incluirán en el orden del día los puntos propuestos por los miembros del Consejo remitidos con un mínimo de 15 días de antelación a la celebración del mismo. 3.- Ruegos y preguntas: los ruegos y preguntas que sean remitidos por escrito con una antelación mínima de 15 días a la celebración de un Consejo se contestarán en la misma sesión del Consejo. Los ruegos y preguntas presentados en el Consejo podrán ser contestados en el mismo Consejo o con posterioridad al mismo, en un plazo no superior a los 15 días. 4.- Régimen de sesiones: Las sesiones serán públicas. Cualquier ciudadano podrá participar en las sesiones del Consejo siempre que lo solicite previamente por escrito y en puntos en el que sea parte interesada. Solitito sea incluido este punto en la próxima sesión del Consejo Local de Medio Ambiente, así como que se adjunte este escrito a la convocatoria del mismo, Fdo: Juan Clavero. |
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