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Cinco años de litigios para conseguir la demolición de varias construcciones ilegales levantadas en zona ZEPA
Recibida de diarioforestal.es el 19-01-2006 a las 01:01

Ya han trascurrido cinco años de litigios y de denuncias de los Agentes Forestales para conseguir la demolición de 9 construcciones ilegales en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

La edificación de 9 construcciones en una finca de Robledo de Chavela fue denunciada en diciembre de 2000 ante el Juzgado de Instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial, por la Asociación para la defensa del Valle de Lozoya y de la Sierra de Madrid. Durante la instrucción el Juez procedió a acordar en dos ocasiones el precinto de las obras, aun cuando el Ayuntamiento de Robledo de Chavela ya habí­a paralizado las obras en dos ocasiones más.

De igual forma, la Consejerí­a de Medio Ambiente habí­a abierto dos expedientes sancionadores tras las denuncias de los Agentes Forestales de la Comarca de Robledo de Chavela, resolviendo el expediente en septiembre de 2002 y condenando al pago de 1.200 euros por arrancar 8 enebros, con 30.000 euros por la realización de las obras y la obligación de demoler lo construido.

Las construcciones realizadas eran: una plaza de toros, una capilla, una vivienda de dos plantas y varias más, todo ello en una Zona de Especial Protección para la Aves (ZEPA), declarado también Monte Preservado y Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

Durante el juicio el acusado reconoció haber construido sin ningún tipo de licencia y la parte acusadora no puso objeción a que se acordara la pena más benévola para el acusado, pero entendió que era absolutamente imprescindible que el juez decretara, conforme faculta el artí­culo 319 del Código Penal, el derribo de las construcciones por ser la única manera de resarcir el daño causado al medio ambiente.

Finalmente el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, dictó sentencia por un delito contra la ordenación del territorio, condenando a Luis Tallón Gala, natural de Majadahonda, de 58 años, a una pena de prisión de seis meses, multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promoción y construcción de viviendas por tiempo de seis meses, además de al pago de las costas procesales. Sin embargo, no ordenó la demolición de lo construido a pesar de la solicitud de la acusación, por lo que la Asociación para la Defensa del Lozoya y la Sierra de Madrid recurrió ante la Audiencia Provincial y solicitó nuevamente la demolición. La Audiencia Provincial, dictó sentencia el 19 de enero de 2004 en la que a la pena anteriormente señalada, añadió la obligación de demoler las construcciones.

El expediente fue trasladado al Juzgado de Ejecutorias número 7 de Madrid (encargado de proceder a dar cumplimiento a la sentencia) y aunque se habí­a determinado proceder a la demolición el dí­a 31 de enero de 2005, no se ejecutó al emitirse un informe fotográfico por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejerí­a de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que señalaba que en la finca ya no habí­a 9 construcciones, sino que habí­a un total de 13 (4 nuevas). El Juzgado de Ejecutorias ha remitido a la Audiencia Provincial el expediente nuevamente para que ésta decida qué construcciones se han de demoler, así­ como si es necesario denunciar las nuevas construcciones levantadas.

La acusación solicita la demolición de las construcciones existentes ya en el año 2000, y las que se han construido posteriormente (salvo una que ya existí­a en la fotografí­a aérea del año 1995), por entender que se trata de un delito continuado.




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