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La Consejería de Medio ambiente no comunica a los juzgados cientos de hechos penalmente sancionables Recibida de diarioforestal.es el 12-01-2006 a las 09:01
Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid consideran que la Consejería de Medio Ambiente se está absteniendo de comunicar a los juzgados cientos de hechos que pudieran ser constitutivos de presuntos delitos y faltas castigables por los tribunales de justicia ordinaria. Los hechos penalmente sancionables y de los que los jueces no tienen conocimiento, son los relativos a los delitos contra la ordenación del territorio, los relativos a la fauna y la flora protegida, y los relativos a la desobediencia a los Agentes Forestales y a los Agentes del SEPRONA. El Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, prevé penas de prisión de hasta 3 años para aquellos ciudadanos que saltándose la legislación vigente en la materia, realizan construcciones en espacios protegidos por ley o por la legislación urbanística. Prevé también penas de prisión de hasta 2 años para aquellos ciudadanos que realicen construcciones en terrenos no protegidos, cuando la legislación específica los prohíbe. En la Comunidad de Madrid, aseguran dichas fuentes, -se han realizado en los últimos años un sinfín de estas construcciones. En algunas comarcas forestales y en algunos términos municipales, el trabajo casi en exclusiva de los Agentes Forestales consiste en denunciar dichos hechos. La Consejería de Medio Ambiente, no obstante, se abstiene de comunicar a los jueces las denuncias de los Agentes Forestales-. En cuanto al uso de venenos, lazos y otros métodos de caza de similar eficacia destructiva para la fauna, que en muchas ocasiones, se colocan en cotos de caza de personas de relevancia política, social y económica, la Consejería de Medio Ambiente utiliza idéntica estrategia: los sanciona, en el mejor de los casos, mediante una multa y evita darle traslado a los jueces de los hechos. La utilización de venenos, lazos y cepos, nos dicen los Agentes Forestales, -se ha generalizado en algunas comarcas forestales y en muchas ocasiones han terminado con la muerte de una especies catalogada en peligro de extinción. La Consejería ejerce de jueces, tramita los hechos administrativamente y evitan la sanción penal de personas destacadas. Lo que deberían hacer es remitir los hechos a los jueces y si los jueces opinan que no hay delito, sancionarlo administrativamente-. Los Agentes Forestales nos aseguran que recientemente se ha dado una caso de colocación de hasta 200 lazos en una finca. Situación similar se vive en lo relativo a los actos violentos que protagonizan grupos de conductores de motos y quads. Algunos de estos conductores, aseguran dichas fuentes, -muestran un comportamiento agresivo, incluso con intentos de atropello a los Agentes Forestales que tienen obligación de detenerlos, identificarlos y sancionarlos. Dichos conductores se dan a la fuga aprovechando que circulan ilegalmente sin portar matrículas, con matrículas ilegales, falsas o con matrículas ocultas (todo ello ilegal incluso al circular por el campo). Cuando esto sucede, el conductor está cometiendo una falta o incluso un delito de desobediencia a los Agentes Forestales. Dichos Agentes, son Agentes de la Autoridad y ostentan la condición de Policía Judicial Genérica. A pesar de que dichos hechos son denunciados por los Agentes Forestales ante la Consejería, en la mayoría de los casos, se sanciona únicamente administrativamente los hechos relativos a la conducción por lugares prohibidos, no sancionándose los hechos relativos a la desobediencia- lo que, según los Agentes Forestales, ha fomentado estas prácticas ilegales. Esta redacción se ha puesto al habla con fuentes sindicales de los Agentes Forestales, quienes nos han confirmado la versión anteriormente relatada. Aseguran dichas fuentes que -afortunadamente son los propios Agentes Forestales los que muchas veces comunican directamente los hechos penales al juzgado-. Nos indican, que -hay varias sentencias que condenan a estos delincuentes urbanísticos a penas de prisión y demolición de lo construido-. Aseguran también, que -la situación generada con los conductores de motos y quads se ha producido por inacción de la Consejería de Medio Ambiente, al no sancionar muy duramente las conductas incívicas de algunos conductores de motocicletas y quads, no haber facilitado medios de inmovilización de motocicletas a los Agentes Forestales, además de por autorizar excepcionalmente para competiciones, el uso de motos por lugares donde su uso está prohibido durante todo el año. últimamente se ha producido alguna sanción administrativa de más de mil euros por esta clase de hechos, pero no es la norma-, nos aseguran. |
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