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USO anula la doble escala salarial del Convenio de Limpiezas de Edificios y Locales de Murcia Recibida de USO el 14-12-2005 a las 10:12
Madrid, 15 dic. (USO). USO presentó una demanda para impugnar el Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Murcia por considerar ilegal el art. 20, al establecer una desigualdad de trato en orden a la percepción del Complemento de antigí¼edad, que resulta contrario al art. 14 de la Constitución. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dado la razón a la USO estimando la demanda interpuesta por el sindicato y declarando "nula e ilegal la cláusula contenida en el art. 20 ("¦) por ser vulneradora del art. 14 de la C.E.". José Vía, secretario Confederal de Acción Sindical ha manifestado su satisfacción por la sentencia y argumenta que "USO continua su decidido empeño en erradicar las discriminaciones y desigualdades firmadas en centenares de convenios colectivos, donde se discrimina fundamentalmente a la juventud mediante cláusulas que establecen diferentes retribuciones en función de la fecha de ingreso en la empresa, penalizando a la plantilla que ha accedido en las fechas más recientes, mayoritariamente jóvenes que, realizando idéntico trabajo, por el inconsistente hecho de la fecha de ingreso reciben menor retribución". Esta sentencia da continuidad a la que hace escasos meses, también ganó USO en la Región Murciana, en la empresa NAFTRAN, y la antesala de la que hay interpuesta, por la misma razón, en el convenio siderometalúrgico. El referido artículo 20 del Convenio de Limpiezas dispone: el presente Convenio establece la siguiente antigí¼edad para los trabajadores que hubieran ingresado en las empresas del sector hasta el 31 de octubre de 1989. Un año, 2%; dos años, 4%; cinco años, 10%; seis años, 12%; siete años, 14%; ocho años, 16%; nueve años, 18 %; diez años, 20%; once años, 22%; doce años, 24%, trece, catorce y quince años, 25 %; dieciséis años, 32%; diecisiete años, 34%; dieciocho años, 36%. Para las contrataciones indefinidas, fijas de plantilla o de centro, realizadas entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1995, la antigí¼edad será por trienios y hasta el límite legal establecido con incrementos del 5%. Los trabajadores que ingresen en las empresas del sector a partir del 1 de enero de 1996 no devengarán complemento por antigí¼edad, devengando, en cambio un plus por permanencia en las empresas de 14,51 euros mensuales por cada trienio que permanezcan al servicio de las mismas, y hasta un máximo de cinco trienios". |
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