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La Consejería de Medio Ambiente no sólo ha modificado los planos legales del Algarrobico, sino toda la planimetría del Parque Natural de Cabo de Gata
Recibida de Ecologistas en acción-Almeria el 11-12-2005 a las 05:12

En la página 13.708 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de fecha 22-12-94 que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Cabo de Gata (PORN), la zona donde se ha construido el Hotel del Algarrobico aparece calificada como C1, Áreas Naturales de Interés General, hecho incuestionable dado que la cartografía es una ciencia exacta. En las zonas C1 no se puede edificar.

En contra de lo que afirma el Sr. Delegado de Medio Ambiente en Almerí­a, D. Juan José Luque, no hay error en ningún plano divulgativo y, aunque lo hubiese habido, en nada afectarí­a a lo publicado en el BOJA que es lo que tiene valor jurí­dico. Mayor gravedad revisten las declaraciones de la Sra. Consejera Dª. Fuensanta Coves cuando dice que el BOJA de fecha 22-12-94 está equivocado. La Sra. Consejera tendrá que explicar en qué expediente administrativo se ha tramitado la corrección de ese "error". Carece de credibilidad ni valor jurí­dico alguno que, después de 11 años de estar en vigor el actual PORN, ahora tengan el atrevimiento de manifestar que llevamos 11 años sumidos en un error.

Son la Sra. Consejera de Medio Ambiente y el Sr. Delegado quienes tratan de inducir a error a la opinión pública, porque lo que aquí­ realmente ha sucedido es que han modificado la totalidad de los planos del PORN, no sólo la zona del Algarrobico, para acomodar el PORN a los planes urbaní­sticos de los Ayuntamientos cuyo territorio forma parte del Parque Natural, cuando tendrí­a que haber sido a la inversa, dado que el planeamiento municipal es de rango normativo inferior al PORN. Precisamente, el artí­culo 5 de la Ley 4/89 dice que las Normas Subsidiarias no pueden contradecir al PORN. La Consejerí­a de Medio Ambiente se ha plegado a las ansias urbaní­sticas de los Ayuntamientos implicados, principalmente Ní­jar y Carboneras, y ha dado prioridad a las normas de planeamiento municipal sobre el PORN.

Efectivamente, no estamos ante ningún error cartográfico, sino ante una modificación deliberada de la clasificación y consiguiente grado de protección de cientos de hectáreas del Parque Natural, porque la zona del plano del PORN alterada no sólo afecta al Algarrobico sino a la totalidad del Parque Natural de Cabo de Gata. Se han plasmado como urbanas y urbanizables zonas que el PORN publicado en el BOJA habí­a declarado como no urbanizables y protegidas.

Basta con citar como ejemplo el caso de la barriada de La Isleta del Moro. De las cuatro Unidades de Ejecución que preveí­an las Normas Subsidiarias de Ní­jar, tres de ellas (las UUEE IM-2, 3 y 4) fueron objeto de un expediente de revisión y decretada su nulidad por la Consejera de Obras Públicas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucí­a con sede en Granada también declaró la nulidad de la clasificación como suelo urbano de esas tres Unidades de Ejecución y la sentencia es firme. El suelo correspondiente a las mencionadas UUEE es NO URBANIZABLE en el PORN, con protección grado C, lo que motivó precisamente la referida nulidad del planeamiento municipal que no respetó el PORN. Sorprendentemente, en el plano del PORN que facilita la Delegación de Medio Ambiente aparece como urbano el territorio comprensivo de las UUEE IM-2, 3 y 4. La discordancia entre el plano publicado en el BOJA "“único legal y válido- y el que expide la Delegación de Medio Ambiente es innegable.

Se puede afirmar que con el cambio de planos prácticamente han duplicado la superficie urbana y urbanizable del Parque. Según el BOJA en vigor, el Parque tiene una superficie urbana o urbanizable de unas 300 hectáreas y, según declaraciones del Delegado de Medio Ambiente, ahora serí­an unas 500 hectáreas.

Lamentablemente tenemos que explicar a la Consejera y al Delegado de Medio Ambiente que para modificar los planos de un PORN de un Parque Natural se tiene que tramitar, por todos sus trámites "“valga la redundancia-, el preceptivo expediente administrativo, someterlo a información de la Junta Rectora del Parque, a información pública"¦ En un Estado de derecho no se puede modificar la planimetrí­a de un Parque Natural y la protección del territorio sin expediente alguno, como han hecho.

Por todo ello, nos vemos obligados a requerir públicamente de la Sra. Consejera de Medio Ambiente, Sr. Delegado Provincial y demás responsables, las oportunas explicaciones sobre la alteración de la planimetrí­a del PORN y su inmediata restitución a la situación legal publicada en el BOJA de fecha 22-12-94; sin perjuicio de que esta asociación ejercite las acciones legales que procedan si no se diera solución satisfactoria a los hechos expuestos, restituyendo la legalidad violada.




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