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El Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, denunciado ante el Consejo General del Poder Judicial Recibida de Ecologistas en acción-Almeria el 12-10-2005 a las 08:10
El problema comenzó hace cinco años, en marzo de 2000, cuando el Ayuntamiento de Níjar decidió denunciar a un conocido defensor del Parque Natural de Cabo de Gata y colaborador de Ecologistas en Acción. Le tramitó un expediente bajo la excusa de no mantener adecuadamente un inmueble del que dicho ciudadano desafecto era mero copropietario junto a otras cinco personas más. Esta persona -propietario minoritario- alegó ante el Ayuntamiento de Níjar que él sólo no estaba obligado ni legalmente podía ejecutar las obras que se le exigían, así como que no tenía constancia de que hubieran sido requeridos el resto de propietarios a pesar de ser perfectamente conocidos por el Ayuntamiento que sí se dirigía a ellos cuando le interesaba, alegando no perseguir más fin el expediente que causarle un perjuicio y recordando otras actuaciones del Ayuntamiento en que ya habían recaído sentencias desfavorables para esta administración local. El Ayuntamiento de Níjar no subsanó el vicio ni llamó al expediente al resto de propietarios, persistiendo en exigir al citado que fuese él sólo quien cargara con la responsabilidad de alterar elementos estructurales del inmueble, incluyendo su demolición. Consultado D. Rodrigo Bercovich, Catedrático de Derecho Civil y primera autoridad en la materia, afirmó que en cualquier manual de derecho civil viene que la responsabilidad en esos casos es mancomunada no solidaria, y que no se puede responsabilizar ni obligar en exclusiva a un copropietario. El desafecto presentó recurso contencioso-administrativo contra la decisión municipal, que turnó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Almería. Sorprendentemente, el titular de dicho juzgado, el Magistrado-Juez D. Tomás Cobo Olvera, dio la razón al Ayuntamiento: el desafecto era el único responsable de reparar el inmueble. El ciudadano perjudicado recurrió la sentencia del Ilmo. Sr. D. Tomás Cobo Olvera ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y éste dio la razón al ciudadano, condenando al Ayuntamiento de Níjar por haber abusado de su autoridad (desviación de poder). Al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Tomás Cobo Olvera no le gustó el recurso presentado ante el TSJA y denunció por calumnias e injurias a la letrada del ciudadano perjudicado, abogada de Ecologistas en Acción. El ciudadano perjudicado sigue reclamando justicia y ha presentado una Queja-denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial contra el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Tomás Cobo Olvera y tampoco le ha gustado la denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial con lo que ha presentado también una denuncia contra el ciudadano perjudicado por su sentencia revocada en apelación. Las sentencias hay que acatarlas y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sido claro al condenar al Ayuntamiento por abusar de su autoridad, persiguiendo una vez más a un ciudadano que ya ha obtenido dos sentencias favorables contra el Ayuntamiento de Níjar por desvío de poder. Si el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, D. Tomás Cobo Olvera dio la razón al Ayuntamiento de Níjar en su día, mediante la sentencia ahora revocada, que no trate de seguir perjudicando a los que han obtenido justicia en un tribunal superior. Ecologistas en Acción va a iniciar acciones judiciales para exigir las responsabilidades a que haya lugar por los hechos narrados. |
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