A.N.I.A. - inicioQué es ANIA - Envía tus noticias - Contacto - Boletín - RSS


La ordenación territorial del Pirineo requiere mayor debate y participación social
Recibida de Fundación Ecología y Desarrollo el 06-10-2005 a las 05:10

Desde la Fundación Ecología y Desarrollo estamos convencidos de que el Pirineo Aragonés requiere, por sus especiales características y su fragilidad, un instrumento de ordenación territorial como las directrices parciales de ordenación territorial. No obstante, entendemos que las directrices se deben de consensuar y debatir teniendo en cuenta el marco definido por el Convenio de Aarhus, poniendo en marcha los medios necesarios para asegurar la participación del público en la elaboración de la normativa ambiental.

La Fundación Ecologí­a y Desarrollo ha presentado alegaciones en plazo al Proyecto de Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés con dos claros convencimientos. En primer lugar, no se discute la necesidad de contar con este instrumento normativo de ordenación territorial. Creemos que es necesario y urgente contar con instrumentos de planificación que permitan ordenar los usos de un espacio tan fundamental para el desarrollo económico, social y ambiental de nuestra Comunidad Autónoma.

En segundo lugar, estimamos fundamental que las directrices parciales de ordenación territorial del Pirineo cuenten con el apoyo social necesario para poder ser aplicadas, tal y como recoge el Convenio de Aarhus.

Precisamente, en este argumento nos hemos centrado a la hora de solicitar al Director General de Administración Local y Polí­tica Territorial del Gobierno de Aragón la ampliación del procedimiento de aprobación de las directrices por un plazo de 6 meses para permitir la aplicación del principio de participación señalado en el convenio de Aarhus, poniendo en marcha los medios necesarios para facilitar la participación de los ciudadanos en la elaboración de los instrumentos normativos de carácter ambiental.

El pasado 16 de febrero de 2005, el Boletí­n Oficial del Estado publicaba el Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998. Este Acuerdo Internacional tiene como objetivo principal contribuir a la protección del derecho de cada individuo a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y bienestar. Para ello reconoce que, para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetar y proteger ese mismo medio ambiente, deben tener acceso a la información ambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos le sean negados. Estos derechos constituyen los tres pilares sobre los que se asienta el Convenio de Aarhus.

En este sentido, en todo el proceso del Proyecto de Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés no se ha contado con la participación del público como establece el artí­culo 6 del Convenio, ni se ha dado la posibilidad que también recoge el artí­culo 8, que regula la participación del público durante la fase de elaboración de disposiciones reglamentarias o de instrumentos normativos jurí­dicamente obligatorios de aplicación general, y que la ordenación del territorio está incluidas dentro de esta lista tal y como marca el Convenio de Aarhus.

En cuanto al contenido normativo del proyecto de directrices, hemos realizado diversas consideraciones teniendo en cuenta la trascendencia del documento:

1. Se debe de realizar en la memoria un análisis territorial de mayor entidad sobre el que poder definir el diagnóstico general y el propio contenido de las directrices.

2. Se deben de identificar unas estrategias de desarrollo territorial de mayor alcance y con mayor detalle y con concreción de los estudios que deberí­an acompañar la citada memoria de estrategias.

3. En el documento debe de quedar claramente diferenciado lo que constituye un programa de actuación y lo que son normas vinculantes aplicables desde la aprobación.

4. Se deben de determinar programas especí­ficos de actuación en diversos ámbitos, teniendo en cuenta la prioridad de las actuaciones, el plazo de ejecución, las posibilidades y condiciones de actuación, los municipios y territorios afectados, así­ como la financiación de las mismas.

5. Tal y como determina el artí­culo 26.1. d) y 26.1.e) de la Ley 11/92, de Ordenación del Territorio de Aragón, se tienen que concretar, de entre las previsiones contenidas en las directrices parciales, las que deben ser ejecutadas o gestionadas a través de Programas Especí­ficos de Actuación Territorial o Procedimientos de Gestión Coordinada, estableciendo criterios de prioridad. También se debe de realizar un estudio económico de viabilidad de las medidas que vayan a ser ejecutadas o gestionadas en los primeros dos años.




Compartir
Más en Medio Ambiente
- Un archipiélago verde crece en Madrid: La red de huertos urbanos comunitarios
- Minimiza tu huella ecológica
- Madre Coraje expone la muestra ‘SOS Pachamama en apuros’ con motivo de la Semana del Medio Ambiente
- Chile: El medio ambiente, tema tabú
- Colectivos ciudadanos piden al Gobierno el reconocimiento de la electrohipersensibilidad y otras enfermedades ambientales
- Valladolid: Manifestación antinuclear con motivo del 25 aniversario del accidente de Chernóbil
- Valladolid: CAVECAL aprueba una moción para limitar la radiación de las ondas electromagnéticas de las antenas de telefonía móvil
- XI Aniversario del BAH!
- El Gobierno regional excluye a los sindicatos de tres de las cuatro secciones del Consejo de Medio Ambiente
- La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, demanda un cambio imprescindible en los hábitos de consumo de agua

URCMA.N.I.A. es un proyecto de la Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid