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Chile: Nueva ley de violencia
Recibida de ADITAL el 23-09-2005 a las 10:09

En el contexto de su campaña global para erradicar la violencia contra las mujeres, Amnistía internacional celebra la promulgación de la nueva ley de violencia intrafamiliar que reemplaza la ley 19.325, vigente desde 1994.

Según la entidad, la nueva ley se constituye en un mecanismo más comprehensivo ante la realidad de violencia que sufren las mujeres en el ámbito familiar al reconocer la violencia psicológica como un constitutivo de violencia, debido a lo cual se contempla una sanción penal.

La ley reconoce el deber del Estado frente al flagelo de la violencia en el ámbito familiar, en el marco de las tratativas de DDHH ratificadas por este y procura proteger de manera más eficiente a las victimas, y sanciona con penas más adecuadas a quienes resulten responsables de agresiones.

La nueva ley es fruto del trabajo de los/as parlamentarios/as así­ como de la contribución de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los Derechos Humanos de las mujeres y otras, como Amnistí­a Internacional, que aportaron en su discusión.

Mientras que Amnistí­a Internacional reconoce los avances experimentados a favor de los derechos de las mujeres reflejados en ésta ley y otras medidas legislativas, recuerda el reto pendiente de la ratificación por parte del Congreso del Protocolo facultativo de la Convención de la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) que permitirá una implementación más completa de las previsiones de la Convención y la generación de mejores instancias de relación entre las organizaciones de la sociedad civil y el Estado en los procesos de discusión de instrumentos tan relevantes para los derechos esenciales de las personas.

Algunos puntos de la ley

DEBERES DEL ESTADO:
– Incorporar en los planes de estudios contenidos para eliminar violencia intrafamiliar.
– Capacitación de funcionarios públicos operadores de la ley.
– Incluir violencia intrafamiliar en los planes de seguridad pública.
– Favorecer iniciativas de la sociedad civil.
– Cumplir la Convención Belem Do Para sobre violencia contra la mujer, la Convención del Niño y otras.
– Mantener sistemas de registros estadí­sticos.

Más información:
http://www.presidencia.cl/view/viewNotas.asp?idarticulo=1489

http://www.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htm




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