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Tribunal UE condena al Ayuntamiento de Vera - río Antas Recibida de --- el 09-09-2005 a las 12:09
El Tribunal de Justicia de la Unión europea declara que el Ayuntamiento de Vera, la Junta de Andalucía y el Estado español han incumplido de la normativa europea en materia medioambiental en la zona del río Antas y la Rambla de Mojácar. El Tribunal de Justicia de la Unión europea declara que el Ayuntamiento de Vera, la Junta de Andalucía y el Estado español han incumplido de la normativa europea en materia medioambiental en la zona del río Antas y la Rambla de Mojácar Mediante sentencia de 8 de septiembre de 2005 dictada en el asunto C-416/02, el Tribunal de Justicia de la Unión europea ha condenado a España por incumplir las Directivas del Consejo de la Unión Europea 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y 91/676, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. El origen de ambas violaciones del Derecho comunitario se haya en la inactividad y dejadez de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Vera en lo que se refiere a la contaminación de las aguas del río Antas y de la Rambla de Mojácar. El problema se remonta a 1976, cuando se instaló una granja de ganado porcino en el paraje conocido como \"El Pago de la Media Luna\", en la carretera que une Vera con Garrucha, junto al río Antas. La Comisión Europea, tras haber recibido en el año 2000 una denuncia por contaminación medioambiental y vertido incontrolado al río Antas de sustancias procedentes de dichas instalaciones ganaderas, procedió a investigar el asunto. La granja de ganado porcino, en agosto de 2000, aún carecía de licencia municipal, 33 años después de haber comenzado sus actividades. A la vista de los hechos, la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia europeo acusándole de incumplir una serie de normas comunitarias. En su sentencia, el Tribunal comunitario reprocha a España (a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Vera, que son quienes disponen de las competencias pertinentes en materia de medio ambiente) los siguientes incumplimientos: – La Junta de Andalucía no ha declarado el río Antas en su totalidad como \"zona sensible\", es decir, como río altamente contaminado por aguas residuales y/o con una concentración de nitratos superior a la permitida, contraviniendo así el texto de la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas. El río Antas, como consecuencia de los vertidos procedentes de los núcleos urbanos y rurales, de los hoteles y demás centros turísticos, además de los residuos agrícolas (en esencial nitratos), se encuentra fuertemente contaminado. Ello hubiera exigido la declaración de \"zona sensible\" por parte de las autoridades andaluzas, declaración que no ha tenido lugar hasta el momento. – Las aguas residuales urbanas de la aglomeración de Vera que se vierten al río Antas son sometidas a un tratamiento insuficiente en la estación depuradora. Dado que el río Antas es una \"zona sensible\", según lo considerado por el Tribunal, el Ayuntamiento de Vera (autoridad competente para el tratamiento de las aguas residuales), debería haber procedido a tratar las aguas urbanas vertidas al río de un modo más riguroso, siendo el tratamiento actual a todas luces insuficiente. Pero además, el Tribunal comunitario señala que dicho tratamiento más riguroso debía haber comenzado, a más tardar, el 31 de diciembre de 1998, es decir, hace casi 7 años. – La Rambla de Mojácar no ha sido declarada como zona vulnerable por parte de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de la agricultura, contraviniendo así la Directiva 91/676. De haberse declarado la Rambla de Mojácar como zona vulnerable, ésta habría gozado de una protección especial: se habría elaborado un código de buenas prácticas agrarias, se habría prohibido la utilización durante ciertos períodos de determinados tipos de fertilizantes, se habría limitado la capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércol y se habrían controlado los modos de aplicar los fertilizantes, entre otras medidas. Sin embargo, dicha declaración no ha tenido lugar hasta el momento. Link a la sentencia del asunto C-416/02 : http://curia.eu.int/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es&lango=fr&Submit=Rechercher&alldocs=alldocs&docjo=docjo&docop=docop&docor=docor&docj=docj&docrequire=&numaff=416/02&datefs=&datefe=&nomusuel=&domaine=&mots=&resmax=100 |
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