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Tribunal UE condena al Ayuntamiento de Vera - río Antas
Recibida de --- el 09-09-2005 a las 12:09

El Tribunal de Justicia de la Unión europea declara que el Ayuntamiento de Vera, la Junta de Andalucía y el Estado español han incumplido de la normativa europea en materia medioambiental en la zona del río Antas y la Rambla de Mojácar.

El Tribunal de Justicia de la Unión europea declara que el Ayuntamiento de Vera, la Junta de Andalucí­a y el Estado español han incumplido de la normativa europea en materia medioambiental en la zona del rí­o Antas y la Rambla de Mojácar

Mediante sentencia de 8 de septiembre de 2005 dictada en el asunto C-416/02, el Tribunal de Justicia de la Unión europea ha condenado a España por incumplir las Directivas del Consejo de la Unión Europea 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y 91/676, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. El origen de ambas violaciones del Derecho comunitario se haya en la inactividad y dejadez de la Junta de Andalucí­a y del Ayuntamiento de Vera en lo que se refiere a la contaminación de las aguas del rí­o Antas y de la Rambla de Mojácar.

El problema se remonta a 1976, cuando se instaló una granja de ganado porcino en el paraje conocido como \"El Pago de la Media Luna\", en la carretera que une Vera con Garrucha, junto al rí­o Antas. La Comisión Europea, tras haber recibido en el año 2000 una denuncia por contaminación medioambiental y vertido incontrolado al rí­o Antas de sustancias procedentes de dichas instalaciones ganaderas, procedió a investigar el asunto. La granja de ganado porcino, en agosto de 2000, aún carecí­a de licencia municipal, 33 años después de haber comenzado sus actividades. A la vista de los hechos, la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia europeo acusándole de incumplir una serie de normas comunitarias.

En su sentencia, el Tribunal comunitario reprocha a España (a la Junta de Andalucí­a y al Ayuntamiento de Vera, que son quienes disponen de las competencias pertinentes en materia de medio ambiente) los siguientes incumplimientos:

– La Junta de Andalucí­a no ha declarado el rí­o Antas en su totalidad como \"zona sensible\", es decir, como rí­o altamente contaminado por aguas residuales y/o con una concentración de nitratos superior a la permitida, contraviniendo así­ el texto de la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas. El rí­o Antas, como consecuencia de los vertidos procedentes de los núcleos urbanos y rurales, de los hoteles y demás centros turí­sticos, además de los residuos agrí­colas (en esencial nitratos), se encuentra fuertemente contaminado. Ello hubiera exigido la declaración de \"zona sensible\" por parte de las autoridades andaluzas, declaración que no ha tenido lugar hasta el momento.

– Las aguas residuales urbanas de la aglomeración de Vera que se vierten al rí­o Antas son sometidas a un tratamiento insuficiente en la estación depuradora. Dado que el rí­o Antas es una \"zona sensible\", según lo considerado por el Tribunal, el Ayuntamiento de Vera (autoridad competente para el tratamiento de las aguas residuales), deberí­a haber procedido a tratar las aguas urbanas vertidas al rí­o de un modo más riguroso, siendo el tratamiento actual a todas luces insuficiente. Pero además, el Tribunal comunitario señala que dicho tratamiento más riguroso debí­a haber comenzado, a más tardar, el 31 de diciembre de 1998, es decir, hace casi 7 años.

– La Rambla de Mojácar no ha sido declarada como zona vulnerable por parte de la Junta de Andalucí­a en lo que se refiere a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de la agricultura, contraviniendo así­ la Directiva 91/676. De haberse declarado la Rambla de Mojácar como zona vulnerable, ésta habrí­a gozado de una protección especial: se habrí­a elaborado un código de buenas prácticas agrarias, se habrí­a prohibido la utilización durante ciertos perí­odos de determinados tipos de fertilizantes, se habrí­a limitado la capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércol y se habrí­an controlado los modos de aplicar los fertilizantes, entre otras medidas. Sin embargo, dicha declaración no ha tenido lugar hasta el momento.

Link a la sentencia del asunto C-416/02 : http://curia.eu.int/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es&lango=fr&Submit=Rechercher&alldocs=alldocs&docjo=docjo&docop=docop&docor=docor&docj=docj&docrequire=&numaff=416/02&datefs=&datefe=&nomusuel=&domaine=&mots=&resmax=100




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