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El Ayuntamiento de Sanlúcar sería el único responsable en el caso de que
Recibida de Ecologistas en Acción-Sanlúcar el 29-08-2005 a las 11:08

La Delegación Provincial de Medio Ambiente requiere al Ayuntamiento de
Sanlúcar la retirada urgente de cualquier residuo en terrenos forestales y zonas de influencia forestal

Hace un mes Ecologistas en Acción-Sanlúcar denunció públicamente y ante los organismos competentes (la Delegación Provincial de la Consejerí­a de Medio Ambiente y el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sanlúcar) la existencia de dos vertederos ilegales: uno de ellos en un campo agrí­cola periférico de la Laguna de Tarelo (Parque Natural de Doñana
"“sector sur-) y el otro de mayor envergadura, a pocos metros de los pinares de Bonanza.

Pues bien, con fecha de 26 de julio se nos comunica mediante una carta por parte de la delegada provincial, Isabel Gómez, que tras recibir nuestra denuncia, el secretario general de este organismo oficial, Juan Gervilla, le remitió un escrito al alcalde de Sanlúcar, en el que se le requiere para que proceda a la retirada urgente de cualquier vertido de residuos en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, con especial atención a las zonas de la Laguna de Tarelo, el Pinar de la Duquesa (o del Faro) y junto al Parque Natural de Doñana, en el camino de las salinas Nuestra Señora del Rocí­o.

En esta misma carta se le informa al alcalde (lo que de sobra debiera conocer él o al menos la concejala responsable de la Delegación de Medio
Ambiente, Montserrat Caputto), que los residuos de actividades agrí­colas, entre los que se incluyen expresamente los sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales usados para la protección de tales cultivos contra la intemperie, tienen el carácter jurí­dico de residuos urbanos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1994 de 18 de mayo, de Protección Ambiental y Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a. Corresponde a los respectivos ayuntamientos su gestión, vigilancia, control, el ejercicio
de la potestad sancionadora y el establecimiento de las medidas cautelares necesarias. En este sentido, la legislación actual establece que las operaciones de gestión de dichos residuos deben llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora y sobre todo, sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

También se le recuerda al alcalde que la eliminación de residuos mediante quema al aire libre constituye una actividad prohibida por el
reciente Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, al objeto de evitar en todo lo posible las nefastas consecuencias que pueden derivarse de un incendio forestal. De igual modo, la combinación entre
las elevadas temperaturas y la extremada sequí­a provocan que los í­ndices de peligrosidad de incendios forestales sean muy elevados, siendo
necesario extremar la vigilancia y el control en el uso del fuego para cualquier actividad, al objeto de disminuir los riesgos de incendios,
sobre todo en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, incluyendo las previsiones establecidas en el artí­culo 29 del Decreto
247/2001, de 13 de noviembre, Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Por consiguiente, Ecologistas en Acción-Sanlúcar responsabiliza directamente al Ayuntamiento de Sanlúcar por no actuar con medidas preventivas eliminando de forma imperiosa los dos vertederos ilegales, ya que éstos podrí­an ser el origen de uno más de los 285 incendios forestales que se han registrado en Andalucí­a en lo que va de año, de los que en más del 90 por ciento, la mano del hombre, intencionada o accidental, ha tenido que ver en su origen. También aprovechamos para
recordarle a la señora delegada provincial, Isabel Gómez, que su Consejeria puede actuar de oficio cuando se encuentra en un caso de
dejadez de funciones como es este.

Para finalizar, nos dirigimos a la delegada municipal de Medio Ambiente para decirle que todaví­a estamos esperando su respuesta ante este
asunto. Queremos saber si se considera incluida en el grupo de personas que producen, toleran y consienten los incendios.




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