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La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo pone en conocimiento del Director General de Medio Ambiente una posible infracción grave
Recibida de Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo el 25-08-2005 a las 02:08

Después de que la Plataforma tuviese conocimiento de que se había comenzado la ampliación de una explotación avícola en la finca "Campo Viejo", estando la misma sometida al proceso de información pública del estudio de impacto ambiental. Con fecha 07 de julio de 2005, solicitamos al Ayuntamiento de Almendralejo información referente a la preceptiva Licencia de Obras para la citada construcción. Hasta la fecha el Ayuntamiento no ha respondido a dicha solicitud. Sería interesante hacer referencia a la fecha de la solicitud

En visitas posteriores a la fecha de la solicitud, miembros de la Plataforma comprobamos que las obras se seguí­an realizando, por lo que el pasado 22 de agosto de 2005, pusimos el hecho en conocimiento del Director General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, al considerar que se podrí­a estar infringiendo la Ley 6/2001, de 8 mayo, y, concretamente, su Art. 8 bis, 2, el cual determina que: Son infracciones muy graves: "a) El inicio de la ejecución de un proyecto que debe someterse a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el anexo I."

En este escrito se solicita al Director General que tome las medidas oportunas para hacer cumplir la citada Ley, así­ como lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación ambiental, la cual determina que: "Las Comunidades Autónomas serán las competentes para adoptar las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta Ley, ["¦]."

La Plataforma ha solicitado al Director General que le sean comunicadas las resoluciones y las acciones que se tomen con referencia a este caso, según establece el Artí­culo 30 del Tí­tulo IV de Disciplina Ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación ambiental, el cual determina en su Art. 2: "Los resultados de las actuaciones de control e inspección deberán ponerse a disposición del público, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente".

Poniendo en su conocimiento que, una vez cumplido el plazo legalmente establecido para recibir la contestación al escrito remitido, si no se hubiese recibido respuesta, la Plataforma se verá obligada a poner en conocimiento del fiscal los hechos que en él se denuncian, por si de ellos, por acción u omisión, se pudiera derivar alguna responsabilidad penal.

La Plataforma considera imprescindible que se siga escrupulosamente el procedimiento establecido en la legislación vigente, dado que la polí­tica de hechos consumados, nos lleva a situaciones de contaminación de los cauces naturales y a los malos olores que sufre la ciudad, poniendo en peligro la salud de los ciudadanos.




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