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El Tribunal Supremo anula el planteamiento urbanístico de Bustarviejo
Recibida de Ecologistas en Acción el 04-08-2005 a las 12:08

El Tribunal Supremo ha anulado el planemiento urbanístico del municipio de Bustarviejo. Esta decisión implica la paraliación de actuaciones urbanísticas largamente denunciadas por los grupos ecologistas. Ecologistas en Acción y otros organizaciones, ante la pasividad de las administraciones competentes, consideran necesaria la actuación de los particulares para que se respete la legalidad urbanística y ambiental en la comunidad de Madrid.

El Tribunal Supremo, en el Recurso de Casación nº 4524/2002, ha anulado, tras 9 años de procedimientos y recursos ante los Tribunales de Madrid, las Normas Subsidiarias (planeamiento urbaní­stico actual) de Bustarviejo. Aunque la anulación se basa en la ausencia de estudio económico financiero del planeamiento, las organizaciones ecologistas se felicitan de las consecuencias ambientales que tiene esta sentencia.

Finalmente, y afortunadamente, con dicha Sentencia del Tribunal Supremo se anula el desarrollo urbaní­stico de uno de los sectores más polémicos en Bustarviejo, el Sector 8 (Navalengua), donde se estaba construyendo la urbanización Fuente Milana. La actuación urbaní­stica llevada a cabo en dicho sector ha estado desde el principio afectada por una serie de informes ambientales que desaconsejaban urbanizar dicho terreno, por las caracterí­sticas fí­sicas y ambientales del mismo. (Informe de la Agencia del Medio Ambiente de fecha 29/9/94 y 19/2/96, Informe de la Consejerí­a de Polí­tica Territorial 29/11/94 y 28/12/94). El informe emitido por la Agencia de Medio Ambiente en 1994 decí­a textualmente, refiriéndose al sector Navalengua: "una zona cubierta fundamentalmente por afloramientos rocosos, crestas, canchales y pedrizas de granito y gneis, con pendientes acusadas, que la hacen inadecuada para recepcionar desarrollos urbanos". A pesar de esto, tanto el Ayuntamiento como la Comunidad de Madrid aprobaron su urbanización.

Igualmente, desoyendo las imposiciones establecidas por estos informes, tampoco se respetó en el proceso de aprobación del Plan Parcial del Sector 8 el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que la legalidad de dicho Plan Parcial se debe de cuestionar, conforme a la Ley 2/2002, de evaluación de impacto ambiental de la Comunidad de Madrid, al haber obviado un trámite obligatorio ambiental.

Estos hechos fueron denunciados en varias ocasiones por Ecologistas en Acción, la Asociación para la Defensa del Valle del Lozoya y la Sierra de Madrid y agentes forestales. La denuncia más reciente se presentó por esta última asociación en septiembre de 2004 y la actual Dirección General de Urbanismo se limitó a contestar que la urbanización se ajustaba a la legalidad vigente. Sin embargo, de acuerdo a los diferentes informes ambientales y al haberse anulado el planeamiento, el sector debe volver a ser clasificado como suelo no urbanizable de protección.

Ante estos hechos, las organizaciones ecologistas lamentan, que en la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a temas urbaní­sticos, haya que recurrir constantemente a Juzgados y Tribunales. Además, dado que actualmente se están revisando los planeamientos urbaní­sticos de todos los municipios de Madrid, animan a la ciudadaní­a a que estén pendientes de los mismos. Actualmente, y a la vista de la actuación de los órganos administrativos competentes de la ordenación del territorio y medio ambiente, es necesaria la actuación de los particulares para que se respete la legalidad urbaní­stica y ambiental de la comunidad de Madrid.




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