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USO: La Inspección de Trabajo de Zaragoza considera a un investigador como trabajador legal y no como becario
Recibida de USO el 19-07-2005 a las 12:07

USO-Aragón instó a la Inspección de Trabajo a que actuase de oficio tras el fallecimiento, el año pasado, de un investigador en Zaragoza, en el transcurso de una beca de investigación.

En el acta literal de la Inspección se recoge la multa por infracción de determinados preceptos, entre ellos el que se refiere a que no estuviera de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.

Es importante destacar que en diversas preguntas parlamentarias en el Congreso de los Diputados, formuladas por el Grupo Parlamentario Izquierda Verde-IU-IC, el Gobierno no ha respondido a la pregunta de si era o no calificable como "˜laboral"™ el accidente o era un accidente de estudios. Por lo que la USO conoce, este investigador fallecido no cumplí­a los requisitos del anterior Estatuto del Becario, ni el borrador del actual Estatuto de Personal de Investigación en Formación, que mantiene la figura alegal de -becario- a los licenciados. Era considerado un "˜becario"™ y no un trabajador. La Inspección de Trabajo lo califica de trabajador con todas las consecuencias.

USO lleva desde hace años reclamando una condición distinta a la de becario para los investigadores y ha remitido en este sentido al Ministerio de Educación y Ciencia sus propuestas sobre la regulación del Personal Investigador en Formación (PIF).

En la Mesa de Universidad, las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencia han entregado a los sindicatos presentes, entre ellos la USO, el borrador de Real Decreto sobre el PIF que vendrí­a a sustituir al Estatuto del Becario actualmente vigente.

Entre las propuestas alternativas de la USO destaca la petición de que se cumpla la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, realizada por la Comisión Europea, que establece la necesaria contratación laboral desde el comienzo de su actividad del investigador. Por eso, se enmienda el articulado para que, aprovechando las normas del Estatuto de los Trabajadores, se realicen las contrataciones oportunas, en lugar de las -becas-. USO propone una tipologí­a diferente de contratación de duración determinada para las etapas pre o post diplomatura de Estudios Avanzados. Además, se hace énfasis en que la regulación es bastante limitada al ámbito público estatal sin tener en cuenta que estas personas, los investigadores, ejercen su trabajo de investigación desde universidades y otros centros cuyas competencias han sido transferidas o en las empresas privadas, por lo que se mantienen defectos estructurales en la norma.

Las propuestas de USO al explicitar que se deben reconvertir las -becas- en contratos laborales se centran en extender la normalidad regulatoria de los convenios colectivos a este personal al pedir que sean incluidos en el ámbito de aplicación de los convenios existentes de las universidades o centros de investigación o empresas.

TEXTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE ZARAGOZA

HECHOS Y PRECEPTOS INFRINGIDOS

Como consecuencia de la O.S. 2550/04, relativa al accidente laboral mortal del trabajador D.XXXXXXXXXXXXXXXXXX, EN FECHA 6-9-2004 y en el centro de trabajo correspondiente a la empresa Frutos Hnos. Aguilar, S.L., nº Seguridad Social 50/371204 en Ateca (Zaragoza) se efectua visita de Inspección en fecha 16-9-2004 a todas las instalaciones empresariales de Frutos Hnos. Aguilar, S.L., llevándose a cabo todas las actuaciones inspectoras necesarias y precisas, al objeto de esclarecer todos y cada uno de los hechos, formas y circunstancias en que aconteció el referido accidente laboral que sufrió D. XXXXXXXXXXX y determinar la relación laboral del trabajador fallecido con la empresa a la que voluntariamente prestaba sus servicios laborales retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de ésta.

De todas las averiguaciones y comprobaciones llevadas a cabo por esta Inspección de trabajo y Seguridad Social se han comprobado los hechos siguientes:

1º) Que el trabajador D. xxxxxxxxxxxx, dependiente del departamento de Servicio técnico Porcollite Centro UDL-IRTA, acude el dí­a 29-7-2004 a la empresa frutos Hnos. Aguilar, para realizar los trabajos relacionados con la oferta contractual que el Servicio Técnico Poscollite Centro UDL-IRTA, se comprometió en su dí­a a realizar en la empresa frutos Hnos. Agular S.L., y que ésta aceptó, comprometiéndose ésta última al abono de 4.500 euros por todos los trabajos que se especificaban en la oferta.

2º) Que a esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social le consta que en fecha 20-09-2004 la Universidad de Zaragoza obra la cantidad de 1.006,88 € correspondientes ala factura 1.533-04 que el Institut de Recerca y Tecnologí­a Agroalimentaria IRTA efectúa a través de la Transferencia de la Investigación (OTRI) a la Universidad de Zaragoza, según acredita la vicepresidenta de Asuntos Económicos de la Universidad de Zaragoza en fecha 18-11-2004.

3º) Que el vicerrector de Investigación de Desarrollo e Innovación de la Universidad de Zaragoza, certifica a la Inspección, en fecha 22-11-2004 que: -de los datos obrantes en el Servicio de Gestión de la investigación no consta que D. XXXXXXXXXXXXX tuviera autorización como becario de la Universidad de Zaragoza-.

4º) Esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha comprobado que D. XXXXXXXXXXXXXX, al servicio laboral del departamento -Servicio Técnico Poscallita, centro UDL-IRTA- efectúo trabajo entre otras empresas a las siguientes:

Frutos Lázaro "“ Interlázaro S.L., NIF B 50915776, Calatayud
Frutos Chueca, S.L:, NIF B50308162, Calatayud
Cooperativa Comarcal San Gervasio y S. Protosio, NIF F50011436, Villalengua.
Hortalebro S.L., NIF B501810317, Zaragoza
Sociedad Cooperativa Agraria SAnsebastian, Almunia de Dª Godina
Fuencampo XX, S.L., NIF B50882125, Cuarta de Huerva, Epila.
5º) Que de acuerdo a todos los hechos probados y constatados a los que se refieren los cuatro primeros apartados de este Acta, se comprueba que el trabajadora D. XXXXXXXXXXXXXXX, ha efectuado su actividad laboral pro cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del -Servicios Técnico poscallita Ceptro UDL-IRTA- a las empresas que se han relacionado en el apartado cuarto d este acta para realizar los trabajos que se especifican en las ofertas contractuales que el servicio técnico de Poscallita Centro UDL-IRTA efectúa en su dí­a a cada una de las empresas relacionadas con su NIF en el apartado 4 del acta, y que cada una de ellas aceptaron comprometiéndose al abono de las cantidades económicas que se estipularon en su dí­a y que en el caso de Frutas Hnos. Aguilar eran de 4.500 euros.

Comprobándose que desde 29-7-2004 hasta 6-9-2004 esta última fecha, cuando ocurrió el accidente laboral del trabajador XXXXXXXXXXXXX, la empreas IRTA no habí­a dado de alta en la Seguridad Social al trabajador indicado ni habí­a cotizado por él a la Seguridad Social.

El hecho descrito constituye y determina infracción a los artí­culos:

a.- Art. 103 a 110 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20-6-2004

b.- Art. 12, 13, 22, 23, 26 y 27 del Real Decreto 2064/95 de 22 de diciembre, BOE de 25-1-96.

c.- Art. 29, 30, 31 y 32 del Real Decreto 84/96 Enero, BOE 27-2-96

Ingeniero técnico agrí­cola
Retribución Bruta Anual: 22.502,76 euros, de acuerdo con los datos que se reflejan en los contratos que la empresa IRTA viene firmando con los trabajadores que tienen la categorí­a de Ingenieros Técnicos.
Normativa legal aplicable:
a.- Convenio Colectivo Interprovincial del Personal laboral del IRTA

b.- Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo.

c.- Ley 23/85 de 28 de noviembre

d.- Ley 21/87 de 26 de noviembre

e.- Ley 11/86 de 20 de marzo

f.- Ley 22/87 de 11 de noviembre

La Inspectora de trabajo y Seguridad Social

Inés Durantez Relea




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