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JaDi solicita suspension cautelar de la licencia municipal del radar sito en la instalacion Paracuellos II de AENA
Recibida de Jarama Directo el 04-06-2005 a las 11:06

JaDi solicita suspension cautelar de la licencia municipal del radar sito en la instalacion "Paracuellos II" de AENA, entre sectores 4 y 5 de Miramadrid.

Según la legislacion vigente, AENA debería actualizar sus licencias municipales de actividad, pero todo apunta a que opera ilegalmente con el consentimiento del Ayuntamiento.

Aun seguimos sin respuestas sobre si los emisores de radiofrecuencia de nuestro término cumplen con el RD1066/2001 de contaminacion radioelectrica (ver noticia), AENA ha enviado a especialistas a medir el radar de Paracuellos II (ver noticia) pero unos dias después cambia el radar.

Obviamente deberí­an repetir los estudios con los nuevos equipos, además de hacerlo con el resto de antenas que posee en Paracuellos (frente a cementerio y en parque Picón del cura). Tampoco en Ayuntamiento ha respondido a ninguna de nuestras peticiones de información ¿algo que ocultar?

Para empeorar la presunta situacion ilegal, AENA no solicita actualizacion de licencia. aunque la normativa del propio Ayuntamiento y de la CAM así­ lo exige. Segun la normativa de Medioambiente 02/2002 de la CAM, el Ayto. está obligado a hacer inspeccion y control de las instalaciones sobre las que tiene concedidas licencias, para ver si se siguen ajustando a la misma. No lo hace y ello implica dejación de funciones, con las concecuencias civiles y penales que los afectados decidan plantear (los vecinos actuales y futuros de Paracuellos).

En el pasado pleno nuestro concejal pregunto a la concejala de Industria Begoña Ramirez:

\"¿se están actualizando las licencias de los radares de AENA por cambio de los equipos?\"

la respuesta fue: \"¿nuevos equipos? eso lo dirá usted...\" .

Pasamos a ilustrar a la concejala:

Radar secundario

Europa Press 13/01/2004 : Aena adjudica a Indra el suministro de radares secundarios para Lanzarote, Málaga, Alicante y Madrid, cuatro sistemas de radar secundario monopulso que serán instalados en emplazamientos ya existentes.

AENA cuyo objetivo es duplicar la cobertura en el espacio aéreo español instalará radares secundarios más sofisticados que los ordinarios... con un plazo de ejecución de 20 meses a partir de la firma del contrato.

Además el radar primario también ha cambiado recientemente, según se deduce de una entrevista al Director de Navegación Aérea en ATC magazine

\"... la lí­nea de inversión en un plan de cinco años es de 12.000 millones de pesetas, lo cual nos permite efectuar inversiones significativas como el nuevo ACC de Sevilla..., la sustitución del antiguo radar primario de Paracuellos, y nuevos primarios en Palma y Barcelona. ...\"

Por ello, le presentamos por registro al Alcalde Fernando Zurita y a Begoña Ramirez Sanz, Concejala delegada de Industria, el siguiente escrito el pasado 13 de mayo:

Por medio de la presente vengo a poner en vuestro conocimiento el cambio de algunas de las instalaciones de AENA en el área denominada "Paracuellos II" el pasado dí­a 10 de mayo. Hasta donde me he informado se ha cambiado el radar principal "por finalización de su vida util", y pasar del hasta ahora SSR al tipo MSSR (Micropulse surface surveillance radar). Esto implica diferente marca, modelo y consecuentemente caracterí­sticas técnicas y de funcionamiento.

.
Desmontaje del radar antiguo, dia 27 de abril Antena antigua desmontada

Montaje del nuevo radar el dia 10 de mayo

A esto se le suma que la instalación "Paracuellos II" está ahora rodeada de zona urbana en lugar de los otrora terrenos rústicos.

.

Zona de seguridad de 300 metros de servidumbre aeronáutica alrededor de Paracuellos II que engloba parcialment a los sectores 4 y 5 de Miramadrid

Según el Servicio de Impacto ambiental de la Comunidad de Madrid, el cambio de elementos instalados hace que el Ayuntamiento deba hacer una inspección de las instalaciones y compruebe si son iguales o no a las que originaron la licencia. Obviamente esto ha cambiado debido a cambios en:
– Potencia
– Frecuencia de emisión
– Tiempos / pulsos de emisión
– Distribución espacial de los lóbulos de emisión
– Etc,

El nuevo radar no puede seguir operando bajo la licencia del anterior, solo se mantiene su ubicación fí­sica en la parcela de AENA.

Cualquier industria del término que tiene licencia para un determinado tipo de actividad (máxime para calificadas), las cuales si cambia sus instalaciones, debe solicitar nueva licencia.
Valga la analogí­a de un vehiculo que posee contraseña de homologación de Industria e ITV para unas caracterí­sticas técnicas; bien, si ese vehiculo cambiase de motor y otros elementos que afectan a su funcionamiento, automáticamente pasa a estar prohibido su uso, quedando supeditado el mismo a la obtención de una nueva homologación e ITV. Este caso que planteo es similar en cuanto a la documentación medioambiental y la licencia municipal de las antenas.

AENA debe solicitar ACTUALIZACION DE LICENCIA, por lo que ahora deberí­a cumplir con la legislación vigente aunque en la licencia original no se hubiese aplicado por ser la licencia otorgada antes de la entrada en vigor de las leyes:
– Presentar toda la documentación que exije este tipo de licencias municipales
– Proceder al Informe de evaluacion / impacto ambiental de actividad
– RD 1066/2001 de contaminación radioeléctrica
– Ley 02/2002 de evaluacion ambiental
– RD 1254/1999 sobre medidas de control de sustancias peligrosas.

Finalmente, si el operador hiciese uso de la instalación sin los informes favorables y la licencia correspondiente, el Ayto deberí­a precintarlas e impedir su uso.

Le recuerdo que ley 2/2002 evaluacion ambiental CAM, dice:

– en el apartado de INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Artí­culo 49.

Órganos competentes,

1. Corresponde al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del Ayuntamiento competente, la inspección, vigilancia y control ambiental en los términos previstos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así­ como en la legislación de Régimen Local y disposiciones aplicables por razón de la materia.

2. Los municipios podrán, en cualquier momento, realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias en relación con las actividades objeto de Evaluación Ambiental de Actividades.

– Art 59 Son infracciones graves:

El inicio o desarrollo de actividades sometidas a Evaluación Ambiental de Actividades sin haber obtenido el informe de Evaluación Ambiental positivo o incumpliendo las condiciones establecidas en el mismo.

– ANEXO VII CRITERIOS PARA DETERMINAR LA POSIBLE SIGNIFICACIÓN DE LAS REPERCUSIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.

B. Proyectos y actividades: Que se sitúen a menos de 1.000 metros de una zona residencial.

Por todo ello solicito: se suspenda la licencia de operación que presupongo tiene dicha instalación hasta no se cumpla con la legislación vigente en la materia.


El pasado 25 de mayo presentamos a la Direcctora de Ingenierí­a y explotación técnica de AENA el siguiente escrito:

Ante todo quiero recordarle mi escrito del pasado 10 de marzo con Nº entrada 3658 que aun no ha tenido respuesta.

El motivo del presente es ponerle en conocimiento lo que según mi punto de vista es una ilegalidad, tanto de parte del Ayuntamiento de Paracuellos como por parte de AENA, me refiero a lo concerniente a la operación del Radar sito en Paracuellos II que ha cambiado de marca y modelo, por lo que no puede seguir operando con la licencia de actividad anterior. Por lo cual deberí­a AENA solicitar actualizacion de licencia y ahora si demostrar cumplimiento de las leyes vigentes, aunque en el momento de otorgamiento de la lecencia anterior no estuviesen publicadas.

En paralelo quiero hacer extensivo a todas las demas licencias que tiene AENA en nuestro término municipal.

Como seguramente se habrá enterado este tema escalo a la prensa, desearí­a que la información que solicito (tanto al Ayuntamiento como a AENA) me sea suministrada y asi poder trasmitir que se siguen los pasos legales a los ciudadanos afectados...

SE ADJUNTA:
Copias de documentos a presentar en el Ayuntamiento para actualizacion de licencia de actividad calificada donde se exije entre otras:

– Datos de la instalacion y funcionamiento (procesos, energia consumida, emisiones, técnicas de prevención y control de emisiones, etc.

– Estudio sobre el grado de alteración del Medioambiente

– Estudio de usos prohibibidos y permitidos en el planeamiento urbaní­stico

– Informe de Evaluación ambiental por tratarse de actividad catalogada como potencialmente contaminante (RD1066/2001)


Esperamos tener respuestas que nos demuestren que estamos equivocados y que todo es legal e inocuo para los vecinos...

El equipo de Jarama Directo




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