Qué es ANIA - Envía tus noticias - Contacto - Boletín - RSS |
Hay 29501 en A.N.I.A.
|
Ekologistak martxan y Bizkaia Bizirik presentan en los tribunales sus conclusiones al recurso en contra del plan urbanístico de Zabalgarbi. Recibida de Ekologistak martxan el 25-01-2002 a las 01:01
El pasado lunes 21 de enero de 2002 la entidad legal Urriak 69, en nombre de la asociación Ekologistak martxan y de la plataforma anti-incineración Bizkaia Bizirik, presentaron ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) un escrito de conclusiones sobre una de las demandas judiciales que mantiene en contra de la Diputación Foral de Bizkaia, concretamente la planteada en contra del plan urbanístico o Plan Especial aprobado en junio de 1999. En el citado documento de conclusiones Ekologistak martxan y Bizkaia Bizirik entienden que la Diputación vizcaína infringió el Art. 23.1 de la Constitución, así como lo dispuesto en el Art. 4.2 de la Ley del Suelo y en los Arts. 130 y 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, en la medida en que impidió a los ciudadanos conocer elementos esenciales del citado Plan Especial. Tras el sometimiento al proceso de información pública y la aprobación inicial de la Diputación vizcaína se realizaron una serie de modificaciones que trastocaron el contenido del citado plan urbanístico: 1. Supresión de la calificación del proyecto como Sistema General. Estas alteraciones del plan inicial no fueron sometidas a información pública, siendo de suma trascendencia en el planteamiento global del mismo. Además de ser el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) el que tiene que prever dicho tipo de proyecto, y el de Bilbao no lo hace, dicha variación implica que quien tiene la potestad de aprobarla es el Pleno del Ayuntamiento y no el delegable en el Alcalde, según el Art. 22 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. Dicha modificación es, pues, de una indudable trascendencia en todo el proceso administrativo. En virtud de lo dispuesto en el Art. 62.1.a) y e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ekologistak martxan y Bizkaia Bizirik entendíamos y seguimos entendiendo que dicho Plan Especial debía ser declarado nulo ya que los ciudadanos no tuvieron la oportunidad de presentar alegaciones ni al informe de Impacto Ambiental del mismo, ni al Estudio Económico-Financiero, modificado tras el período de información pública Pero una de las cuestiones que consideramos de mayor gravedad es la relativa a la incompetencia de la Diputación Foral de Bizkaia de cara a aprobar inicial, provisional y definitivamente el mencionado Plan Especial. Baste recordar que normas como la Ley del Suelo de 1976, la Ley del Territorio Histórico 27/83 del Parlamento Vasco, modificada por la Ley 5/93, de 16 de julio o el Art. 4 de la Ley 5/98, de 6 de marzo de Medidas Urgentes en Materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana del Parlamento Vasco inciden en conceder esa competencia a los ayuntamientos y en dejar solamente en ciertos casos esta potestad en manos de entidades forales. Desde el ámbito de generación de energía eléctrica, el Art. 10.11 del Estatuto de Autonomía señala a las Comunidades Autónomas como las instituciones con competencia exclusiva para desarrollar planes sobre instalaciones de producción de energía. Y analizado el proyecto desde el punto de vista de la gestión de residuos urbanos, la competencia es clara a favor de los municipios. Así lo ha sido siempre desde la Ley 42/75, de 19 de noviembre, Art. 2.1.g), de acuerdo con la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su Art. 25.2.1) le atribuye, sin ninguna objeción, la función de recogida y tratamiento de residuos. El Plan Especial que se impugna, no solo se limita a derogar singularmente el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, sino que además clasifica el suelo, siendo contrario a lo dispuesto en el Art. 84.5 de la Ley del Suelo y el Art. 76.6 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico que lo prohiben expresamente. En el Plan Especial se circunscribe a una zona de 1.080.000 m2 que es calificada por el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao como Suelo No Urbanizable. Esas modificaciones cambian, por otra parte, la estructura fundamental de dicho plan urbanístico porque no solo urbaniza un suelo protegido, sino que pretende establecer en él un sistema general no previsto en el mismo. La nueva clasificación que propone el Plan Especial no tiene justificación alguna de carácter urbanístico. Ni la Ley de Medio Ambiente del País Vasco, ni las Directrices de Ordenación del Territorio, ni ningún PTP o PTS, ni el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, ni siquiera el Plan de Gestión Integral de RSUs aprobado en 1997 por las Juntas Generales de Gernika Bilbao se refieren a la instalación de una incineradora en Bilbao. Por todas estas razones, Ekologistak martxan y Bizkaia Bizirik seguimos instando a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV para que revoque el Acuerdo de 1 de junio de 1999 mediante el cuál la Diputación aprobó este Plan Especial tan lleno de irregularidades como ilegal. |
Compartir
Más en Medio Ambiente - Un archipiélago verde crece en Madrid: La red de huertos urbanos comunitarios - Minimiza tu huella ecológica - Madre Coraje expone la muestra ‘SOS Pachamama en apuros’ con motivo de la Semana del Medio Ambiente - Chile: El medio ambiente, tema tabú - Colectivos ciudadanos piden al Gobierno el reconocimiento de la electrohipersensibilidad y otras enfermedades ambientales - Valladolid: Manifestación antinuclear con motivo del 25 aniversario del accidente de Chernóbil - Valladolid: CAVECAL aprueba una moción para limitar la radiación de las ondas electromagnéticas de las antenas de telefonía móvil - XI Aniversario del BAH! - El Gobierno regional excluye a los sindicatos de tres de las cuatro secciones del Consejo de Medio Ambiente - La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, demanda un cambio imprescindible en los hábitos de consumo de agua |
A.N.I.A. es un proyecto de la Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid |