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Irregularidades en las notificaciones de apremio en Jaén
Recibida de UCE-Jaén el 16-04-2005 a las 11:04

UCE-JAEN entiende que la publicación en el BOP de 17.500 notificaciones por comparecencia de providencias de apremio adolece de nulidad al detectarse graves errores.

La Unión de Consumidores de Jaén-UCE ha detectado graves errores formales en el procedimiento seguido por el Ayuntamiento de Jaén en cuanto a la mayorí­a de las 17.500 notificaciones de "apremio por comparencencia". Como se recordará, el pasado dí­a 5 de abril de 2005 fue publicado Edicto de ese Excmo. Ayuntamiento, en el Boletí­n Oficial de la Provincia de Jaén, de fecha 14 de marzo de 2005, por medio del cual se cita a 17.500 contribuyentes para que se proceda a notificar providencias de apremio recaí­das en numerosos expedientes, correspondientes a presuntas deudas pendientes de Impuesto de Bienes Inmuebles de los años 2001 y 2002.

UCE-Jaén considera no ajustada a Derecho la mencionada resolución administrativa, y entiende que cabe interponer contra la misma RECURSO DE REPOSICIÓN, al amparo de lo señalado en el artí­culo 223 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y todo ello en base a que, en el Edicto recurrido, se indica que los presuntos deudores de la antigua "contribución urbana" tienen que comparecer en las dependencias del Servicio Municipal de Gestión y Recaudación Tributaria del Ayuntamiento de la capital, con el objeto de que se les notifica a estos 17.500 contribuyentes providencia de apremio, dictada por la Tesorerí­a Municipal.

Ello, sitúa el objeto del presente recurso en el ámbito de la recaudación tributaria, regulada en los artí­culos 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT). Concretamente, el artí­culo 167 LGT señala que el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario, es decir, mediante el acto que se pretende llevar a cabo, a través de la obligada comparecencia ante las dependencias municipales.

En este sentido, desde UCE-Jaén entendemos que es plenamente aplicable lo dispuesto en los artí­culos 109 y siguientes de la LGT, que regulan el régimen de notificaciones en esta materia. Así­, el artí­culo 110 LGT dispone que, en los procedimientos iniciados de oficio (como es el caso que nos ocupa), la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica, o en cualquier otro, adecuado a tal fin.

Unión de Consumidores de Jaén-UCE
Calle úbeda, 2
Teléfono 953-260232 / Fax 953-222432
Correo electrónico: prensa@ucejaen.com
www.ucejaen.com

Pues bien, el Ayuntamiento de Jaén, en la mayorí­a de los casos, según UCE-Jaén tiene medios sobrados para conocer perfectamente el domicilio de estos 17.500 contribuyentes que, en algunos casos y desde hace muchos años se tiene constancia por el Ayuntamiento del domicilio correcto del contribuyente. Por lo que no se entiende que no se hayan efectuado las debidas notificaciones en los domicilios de los ciudadanos jiennenses. Máxime, cuando el propio artí­culo 112 LGT señala que la notificación por comparecencia, que ahora se pretende, no es más que un medio subsidiario de notificación, a falta de notificación personal, una vez intentada ésta por dos veces de manera fehaciente, cuestión que se repite, al igual que en los 20.000 embargos efectuados a principio de año, a través de dos remesas publicadas, igualmente, en el B.O.P.

Como tiene expresamente señalado el Tribunal Supremo, obviar este requisito de "doble intento de notificación personal", produce una grave indefensión y vulneración del procedimiento legalmente establecido para que surtan sus efectos los actos administrativos referidos. Por lo tanto, y de conformidad con lo señalado en el artí­culo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hemos de concluir que ha de determinarse la nulidad de pleno derecho del acto a impugnar por parte de los presuntos deudores tributarios.

Para UCE-Jaén resulta evidente que, hasta tanto no se produzca en legal forma la exigida notificación, no se puede conocer el contenido del acto administrativo del que trae causa la ejecución que se pretende y será en ese momento cuando pueda manifestar lo que por parte de estos ciudadanos se estime pertinente en su defensa. Hasta ese momento, se me produce una flagrante indefensión, derivada de la vulneración del procedimiento a seguir y, en consecuencia, del art.9 de la Constitución Española.

UCE-Jaén, en base a lo expuesto, entiende que, por parte de los responsables del Ayuntamiento debe acordarse dejar sin efecto y anular la resolución publicada en el BOP referida a estos 17.500 presuntos deudores y, previos los trámites legales pertinentes, acuerde realizar la notificación de forma legal y correcta en los domicilios de los interesados. El Departamento jurí­dico de la Unión de Consumidores asesorará a todos los ciudadanos que lo precisen y anima a los afectados a que presenten el correspondiente recurso.




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