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Oriente Medio y Norte de África
Recibida de Amnistía Internacional el 09-01-2002 a las 11:01

La Convención Árabe para la Eliminación del Terrorismo, una seria amenaza a los derechos humanos

Con motivo del comienzo, el 10 de enero en Túnez, de la reunión anual de los ministros de Interior de los paí­ses de la Liga Árabe, en la que se van a examinar medidas para combatir el "terrorismo", Amnistí­a Internacional ha pedido que se modifique la Convención Árabe para la Eliminación del Terrorismo para hacerla compatible con el derecho internacional humanitario y relativo a los derechos humanos.En un extenso informe titulado The Arab Convention for the Suppression of Terrorism (La Convención Árabe para la Eliminación del Terrorismo), Amnistí­a Internacional expone sus motivos de preocupación en relación con este tratado y manifiesta: "Muchas de las disposiciones de la Convención son incompatibles con las obligaciones contraí­das por los Estados miembros de la Liga Árabe en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y de las normas internacionales de derechos humanos, y tampoco se reconocen ni garantizan en ella muchos otros derechos y deberes recogidos en el derecho humanitario y relativo a los derechos humanos".

"La definición de "terrorismo" de la Convención es tan amplia que se presta a múltiples interpretaciones y a ser aplicada indebidamente, ha añadido la organización, señalando también que otros términos utilizados en la Convención, como "violencia", "fines terroristas", "elementos terroristas" y "grupos terroristas", no se definen.

Otros motivos de preocupación expuestos por Amnistí­a Internacional son:

Libertad de expresión: Algunas disposiciones de la Convención representan una clara amenaza al derecho a la libertad de expresión, entre ellas las relativas a la adopción de medidas para, de acuerdo con la Convención, reforzar los "servicios en los medios de comunicación" de las fuerzas de seguridad. A falta de una definición clara de tales medidas, existe un gran riesgo de que se interpreten en el sentido de que prevén la imposición o la necesidad de la censura y la restricción de la libertad de expresión por las distintas autoridades de la región con el pretexto de la "seguridad".

Vida privada: La Convención no hace necesarias una revisión judicial ni una autorización judicial previa en el caso de someter a medidas de vigilancia y control a individuos o grupos. Por consiguiente, las autoridades pueden reunir e intercambiar información sobre personas dedicadas a actividades pací­ficas legí­timas y donde los métodos utilizados para reunir información pueden violar el derecho a la vida privada.

Extradición: No hay salvaguardias en la Convención en relación con la entrega de individuos o la extradición. Amnistí­a Internacional cree que no se debe proceder a la entrega o extradición si el acusado está expuesto a ser preso de conciencia, a que le impongan la pena de muerte o a ser sometido a tortura o a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes. La organización insiste en que el acusado deber ser sometido a un juicio con las debidas garantí­as. Aunque en la Convención se especifican medias para la detención y el enjuiciamiento de los acusados, no se dice nada en ella sobre las garantí­as de juicio justo de los acusados de delitos de "terrorismo", y en algunos casos se incluyen disposiciones que, en realidad, menoscaban tales salvaguardias.

Detención y juicio justo: La Convención no contiene salvaguardias de los derechos de los detenidos, incluido el derecho a ser llevado con prontitud ante un juez y a ser juzgado en un plazo razonable o puesto en libertad. No incluye una prohibición de la detención arbitraria ni una prohibición clara de la tortura. No hay en ella disposiciones que permitan impugnar la legalidad de la detención.

Revisión judicial y otras salvaguardias: La convención concede amplias atribuciones al poder ejecutivo y no hace necesaria una revisión judicial, una autorización judicial previa u otras salvaguardias similares, como mecanismos para examinar las actividades de los servicios de información.

Pena de muerte: Con la excusa de castigar los delitos de "terrorismo", la Convención amplí­a el ámbito de aplicación de la pena de muerte en muchos paí­ses y no prohí­be su imposición a menores, mujeres embarazadas y disminuidos psí­quicos. Amnistí­a Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos por considerar que viola el derecho a la vida y es la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante.

Impunidad: Algunas disposiciones de la Convención permitirán disfrutar de impunidad a los autores de ciertos delitos, incluidos aquellos con respecto a los cuales es a la comunidad internacional a la que corresponde claramente iniciar una investigación y, si hay suficientes pruebas, un enjuiciamiento en virtud de la jurisdicción universal. Asimismo, la Convención no permite especí­ficamente la extradición en el caso de que se conceda una amnistí­a aplicable a quienes han cometido estos delitos en el Estado requirente.

Refugiados y solicitantes de asilo: No se dice, en general, nada en la Convención sobre el deber de respetar los derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo, pero, al mismo tiempo, hay en ella disposiciones que podrí­an comportar la prohibición arbitraria de la entrada o la residencia en el paí­s a los solicitantes de asilo o los refugiados. Podrí­a tomarse tal decisión con respecto a las solicitudes de asio no en virtud de sus fundamentos, sino con la excusa de que quienes las han presentado podrí­an ser "elementos terroristas", expresión que no se define en la Convención.

Asimismo, Amnistí­a Internacional ha señalado que, como la Convención otorga amplios poderes con respecto a la extradición, "se corre el riesgo de que se devuelva a las personas a paí­ses donde están expuestas a sufrir graves abusos contra los derechos humanos, como tortura, juicio injusto o pena de muerte".




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