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CC.OO. RECURRE LA DECISION DEL TRIBUNAL SUPREMO
Recibida de CC.OO.-Confederal el 18-05-2001 a las 10:05

Presenta recurso de súplica contra la providencia del T.S. por la que admite a trámite el recurso de casación presentado por el Gobierno contra la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se anulaba la congelación salarial de los funcionarios.

Los servicios jurí­dicos de CC.OO. han presentado recurso de súplica por los siguientes motivos:

1º.- No se ha entregado a CC.OO: copia del escrito de interposición de casación lo que impide a esta parte verter objeciones sobre los motivos casacionales de la abogací­a del Estado, generando indefensión al no poder denunciar la posible ausencia de justificación de dlchos motivos.

2º.- La providencia de admisión señala que :"los problemas suscitados en el proceso y resueltos en la sentencia trascienden a una mera cuestión de personal". Como no hace referencia a ninguno de los problemas suscitados en el proceso, nos sitúa de nuevo en indefensión. Si los problemas suscitados afectaran a un interés general, el recurso que cabe es el de interés de ley, como hemos venido señalando con profusión, y no el de casación ordinario.

3º.- La propia Sala parece entender que el objeto debatido es una cuestión de personal, ya que al aplicar las reglas de reparto de asuntos entre las Secciones de la Sala Tercera, las remite a la Sección Séptima, en la que se conoce de la materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas. No se acaba de entender, por tanto, que la misma sala advierta que el acto se refiere a una cuestión de personal y al mismo tiempo afirme que trasciende de ella.

4º.- El art. 245.1 a) de la LOPJ establece que las resoluciones judiciales se denominarán "autos cuando decidan presupuestos procesales" por lo que CC.OO. entiende que la Providencia no es la resolución adecuada, sino que debiera ser un auto con la motivación de esta admisión y los motivos admitidos o inadmitidos.

Si la Sala no admitiera este recurso de súplica. Comisiones Obreras presentará recurso ante el tribunal constitucional por entender que se vulnera el art. 24 de nuestra constitución. De tutela judicial efectiva.




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