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Recurso contra el nuevo reglamento que desarrolla la Ley Penal del Menor Recibida de APDH-A el 29-10-2004 a las 11:10
Con fecha 29 de octubre de 2004 la APDH-A (Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía) y la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes de Madrid, en representación de más de 125 Asociaciones de todo el estado español que trabajan en la materia, presentan Recurso Contencioso Administrativo contra el Reglamento que desarrolla la Ley Penal del Menor, aprobado en fecha 30 de julio del 2004 y con entrada en vigor prevista el día 1 de marzo de 2005, con fundamento en los siguientes motivos: El nuevo Reglamento reafirma el trato de los niñ@s como peligrosos, no contemplando su real situación de -en peligro-, así: – No regula las garantías exigidas en las reivindicaciones del movimiento asociativo, que se encuentra muy preocupado con las graves denuncias formuladas contra Centros de Menores, regulando bajo mínimos la inspección de centros. Es más se obvia cualquier mención al tejido asociativo que lleva a cabo una parte importante del trabajo educativo en los barrios, cuya opinión no ha sido consultada. – No vela por el interés supremo del menor y por la resocialización, fin último de toda intervención sobre el menor, sino que es una opción clara y terminante por el castigo ejemplarizante, eximiéndose el estado de toda su responsabilidad social. Sólo se menciona en una ocasión las recompensas y créditos como mecanismo para animar al menor a desarrollarse, por lo que deja a un lado las caricias positivas que necesita el chaval. – No apuesta por la reinserción, lo que es claro si se analiza la Exposición de Motivos de la Ley Penal del menor, que señala que el desarrollo debe de seguir los principios y criterios educativos a que ha de responder cada una de las medidas, y que en concreto la perspectiva sería la sancionadora-educadora- debiendo primar el interés del menor en todo momento, que debe ser atendido por especialistas en las áreas de la educación y de la formación (norma 11). No obstante, el Reglamento obvia toda referencia al carácter educativo, no apareciendo en ni una sola ocasión las palabras
El Reglamento es en el mejor de los casos un mero calco "“a veces textual- del Reglamento Penitenciario establecido para mayores. Se copia entre otros el régimen restrictivo de permisos y el aislamiento como sanción (sólo 2 horas diarias de paseo), que podrá ser de hasta 7 días seguidos. En otras ocasiones es más represivo que el Reglamento establecido para los presos mayores, contraviniendo el mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Fiscalía General del Estado que consideró como derechos mínimos infranqueables los establecidos para mayores, endureciéndose entre otros los siguientes extremos: se consideran como faltas muy graves hechos que son catalogados como graves para los mayores (tales como introducir o consumir drogas, llegando a tipificar como falta grave retornar al centro tras la hora prevista aún en el mismo día) imponiendo sanciones más duras que para los mayores (3 a 5 fines de semana frente a 5 días para los mayores en el caso de tenencia de sustancias); se crea un nuevo tipo de sanción que no existe para mayores, por lo que existen dos sanciones distintas: las disciplinarias (previo procedimiento disciplinario, antes analizadas) y correcciones educativas; se limita el número de días concedidos para los permisos extraordinarios a 4 días frente a los 7 previstos para los mayores; se impide el derecho a la defensa, pues al menor sólo se le permite que le asista el abogado defensor o representante del menor en las causas que se sigan contra él o por las cuales estuviere internado. Se violan distintas Reglas de las ONU, en concreto las destinadas a
– El aislamiento. El punto 47 de las citadas reglas disponen que el
– La utilización de medidas coercitivas tales como defensas de goma, que podrán ser portadas por vigilantes de seguridad. Práctica igualmente prohibida por las citadas Reglas, que señalan en el punto 65 que deberá prohibirse el recurso a instrumentos de coerción y a la fuerza con cualquier fin, estando prohibido al personal portar y utilizar armas y la participación de personal ajeno al interés educativo, sin formación y capacitación profesional. – El desarraigo familiar, permite estar lejos de la residencia familiar, incluso en otras Comunidades Autonómicas, incluso por dejadez de la Administración al carecer de plazas disponible adecuada por plena ocupación -o por otras causas-.. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores de Pekín de 1985, prescriben que -ningún menor podrá ser sustraído, total o parcialmente, a la supervisión de sus padres-. El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en sus Recomendaciones R (87) 20 de 1987 sobre Reacciones sociales ante la delincuencia juvenil. Por ello, se solicitará al Gobierno la SUSPENSIÓN indefinida de todos los extremos del Reglamento mencionados anteriormente, a fin de que se dicte otro que respetando los principios anteriores, goce de las aportaciones de las asociaciones ahora, interponiéndose entre tanto el RECURSO correspondiente ante el Tribunal Supremo, confiando en que el citado órgano anulará el texto en su integridad, o en los artículos que más vulneran los derechos humanos de los menores. |
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