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CEACCU considera que la autorregulación no da respuesta a las demandas de los usuarios Recibida de CEACCU el 18-10-2004 a las 03:10
Las iniciativa de Tele 5 se valora positivamente pero sólo como solución -interna-. CEACCU recuerda que las irregularidades detectadas en la programación (violencia, contenidos sexistas...) no se refieren sólo a la franja de protección (de 6 h. A 22 h.), sino que se dan en la propia programación infantil. La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) "“que en los últimos años ha venido denunciando los reiterados incumplimientos de las cadenas de televisión en la programación infantil y que hace unas semanas presentó un informe sobre los hábitos televisivos de la infancia- considera que el tiempo de la autorregulación ya ha pasado. Por eso, valorando positivamente la iniciativa de Tele 5 de sugerir a sus directivos unas normas para sus contenidos, CEACCU lo circunscribe al ámbito de la propia cadena y lo contempla más como -solución interna- destinada a prevenir futuros problemas legales, que como una respuesta a la amplia demanda social sobre un mayor respeto a los derechos de los usuarios. Los límites de la autorregulación como mecanismos de defensa de los consumidores son conocidos, y así lo ha expresado CEACCU tanto al gobierno como al Comité para la Reforma de los Medios de Comunicación de Titularidad del Estado: ni la Autorregulación, ni el establecimiento de órganos consultivos sin competencias, a pesar de sus posibles ventajas, conseguirán una efectividad adecuada. A juicio de CEACCU las limitaciones de estos sistemas son: – Ausencia de mecanismos sancionadores. La mayoría de los Códigos Éticos establecen una serie de principios generales pero no siempre recogen dispositivos de sanción en caso de incumplimientos. – Desactivan los conflictos, no siempre en interés de los consumidores. Los Códigos Éticos surgen en situaciones de polémica o incluso alarma social, como es el caso. En estas condiciones, el Código Ético puede actuar como solución artificial que frena la discusión pública y evita la puesta en práctica de medidas definitivas. – Predominio de los intereses empresariales sobre los de consumidores. Es indudable el valor que, desde el punto de vista de la imagen pública, tienen los Códigos Éticos para las empresas cuyo funcionamiento se cuestiona. Así el Código nace, en realidad, como un instrumento de mercadotecnia, más que como cauce de defensa de los consumidores. – Funcionamiento restringido. La mayoría de los Códigos Éticos no se contemplan todos los supuestos y nacen con límites previos. CEACCU recuerda que todos sus estudios de seguimiento del Código de Autorregulación firmado por las cadenas de televisión con el Ministerio de Educación en 1993, en un momento de alarma social equivalente a la actual, han venido confirmando la ausencia de control por parte de las cadenas hacia los compromisos suscritos y los incumplimientos graves y reiterados. Para CEACCU, sólo la existencia de una regulación clara que garantice los derechos de los usuarios (función que se espera de la futura Ley Audiovisual) y la existencia de mecanismos eficaces de regulación y sanción (el Consejo Superior de Medios Audiovisuales) se contemplan como respuestas eficaces a las demandas de los ciudadanos. |
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