Qué es ANIA - Envía tus noticias - Contacto - Boletín - RSS |
Hay 29501 en A.N.I.A.
|
Carcel por circulación. La reforma del nuevo código penal entró en vigor el pasado viernes en toda España Recibida de ICAV el 05-10-2004 a las 11:10
El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Fernando Alandete, ha explicado hoy que las posibles penas de prisión por conducir ebrio o drogado sólo se aplicarán cuando los conductores tengan -altas tasas de alcohol en sangre- y/o circulen a una velocidad
El Decano, que ha realizado estas declaraciones ante la falta de información sobre las novedades legislativas que ha recibido la población, ha explicado que la inconcreción del articulado de la Ley deja la aplicación de la pena de cárcel a criterio del Juez y/o a los criterios expuestos por el agente que realice el atestado, si bien, Alandete ha manifestado que ésta es una práctica normal en el marco legislativo español. Hasta la fecha, si un conductor era sorprendido en un control de alcoholemia y daba positivo*, se enfrentaba a penas de arresto de ocho a 12 fines de semana. Ahora, con el nuevo Código este delito se castigará, bien con una pena de prisión de tres a seis meses, o bien con una multa de seis a doce meses. De esta forma, será un Juez quien decidirá entre la pena de cárcel o la multa económica, que podría situarse entre 550 y 110.00 euros, dado que no se establece ningún límite objetivo de grados de alcohol en el articulado. Aún así, el máximo representante de los abogados valencianos ha señalado que probablemente, tanto los agentes como los jueces, aplicarán los mismos criterios que se han utilizado hasta ahora. O lo que es lo mismo, un conductor con una tasa de alcohol por encima de lo permitido no incurrirá en un delito penal directamente, sino que la pena variará en función de los factores y situación que acompañen a la detención. Independientemente de la decisión judicial adoptada, Alandete ha recordado que lo único seguro es que los conductores ebrios sufrirán la retirada de carné por un período de entre uno y cuatro años y que, en caso que el magistrado lo considere oportuno, el detenido deberá realizar trabajos en beneficio de la comunidad, con una duración de entre 31 y 90 días. Circular sin seguro No obstante, el Decano del Icav ha señalado que hay aspectos más importantes en el articulado de la reforma penal que afecta al código de circulación y, en este sentido, ha recordado que los automovilistas que se den a la fuga tras un accidente serán castigado con penas de prisión entre seis meses y cuatro años de cárcel, o que circular sin el seguro obligatorio deja de ser un delito para convertirse en una multa administrativa de entre 600 y 3.000 euros. Además, la reforma también ha elevado las penas de cárcel por otros delitos, como alterar la seguridad del tráfico colocando obstáculos en la calzada -de 12 a 24 meses-, o por conducir un coche robado con conocimiento de causa, cuestión que antes no estaba castigada. *Actualmente la tasa máxima de alcohol permitida para la gran mayoría de los conductores es de 0,25 miligramos por litro de aire expirado, si bien, los conductores profesionales y los que no han superado el año de rodaje tienen aún más limitación, no pudiendo sobrepasar los 0,15 miligramos por litro de alcohol. |
Compartir
Más en Otras - A.N.I.A. se despide - Manifiesto ante la visita del Papa a la “Jornada mundial de la juventud católica” en Madrid (agosto 2011) - Más víctimas del franquismo en Internet - Cómo desobedecer la Ley Sinde en la Semana de Lucha Social de Sevilla - 13 de mayo: Manifestación atea - "Los madrileños nos sentimos hostigados por Telemadrid" - Valladolid: Memoria viva de la lucha contra el franquismo - Valladolid: "Memoria viva de la lucha contra el franquismo" - Uno de cada cuatro niños con perfil en una red social hacen públicos sus datos - Europa Laica quiere que los partidos políticos se comprometan a limitar el poder religioso en el ámbito autonómico y municipal |
A.N.I.A. es un proyecto de la Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid |