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Contingente del año 2002 Recibida de UGT-Confederal el 28-11-2001 a las 02:11
El proceso de contingente debe basarse en las necesidades reales del mercado laboral español El Delegado del Gobierno, anunció ayer la cifra estimada para el Contingente del año 2002. Como hemos reclamado en reiteradas ocasiones, es necesario establecer los mecanismos necesarios para regular los flujos migratorios laborales, siendo el contingente un instrumento válido, siempre que se relacione adecuadamente con la situación real del mercado de trabajo español, y a la necesidad acreditada de trabajadores. Desde UGT, hemos señalado en reiteradas ocasiones, que la regulación de los flujos migratorios laborales, tiene que estar relacionada con la situación real del mercado de trabajo y de la necesidad acreditada de trabajadores. La necesidades de trabajadores en el mercado laboral y no la necesidad de trabajadores inmigrantes debe ser la valoración utilizada para establecer los contingentes. Por lo tanto, el contingente puede ser un instrumento que contribuya a regular el mercado laboral español, que no olvidemos está formado por trabajadores españoles, comunitarios y no comunitarios con permiso, y sólo cuando las ofertas de empleo no puedan ser cubiertas por éstos, se cubran con trabajadores contratados en los países de origen. Para lograr la función de mecanismo regulador, es preciso que las ofertas de trabajo que presentan los empresarios, sean gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo, y siempre y cuando se considere que las cifras del contingente no sean fijas, para atenerse a las variaciones del mercado de trabajo. Bajo estas condiciones, no nos parece incompatible la celebración del contingente con el hecho de que no se hayan resuelto el total de solicitudes de regulación por arraigo, ya que de lo que se trata, es de normalizar la inserción laboral de los inmigrantes y los regularizados que no hayan sido contratados. Si se gestionan las ofertas por los Servicios Públicos de Empleo, se conectaría la demanda con las ofertas que sean presentadas en el contingente. Desde nuestra insistencia en garantizar la contratación de los trabajadores inmigrantes, la contratación en origen, incluida en este proceso, elimina parte de las disfunciones de procesos anteriores, en los que no existían mecanismos para comprobar si una vez concedido el permiso de trabajo, los contratos realmente se efectuaban. Sin embargo, en el anuncio de la aprobación del nuevo Contingente para el próximo año, con la cifra de 32.100 ofertas de trabajo, parece incorporar los permisos de temporada, siendo los más numerosos los empleos temporales (20.195). Los permisos de temporada, son considerados un régimen especial por la L.O y el Reglamento, que tienen su proceso propio, siendo un proceso ordinario abierto todo el año. Por lo tanto, si la intención es incluirlos en el proceso del contingente, puede constituir una vulneración de la Ley. UGT rechazará todas las medidas que vulneren el marco de la Ley, o que puedan suponer un desequilibrio de nuestro mercado laboral, afectando negativamente a los trabajadores. |
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