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Otro vertedero ilegal en la Avenida de la Atalaya en Sanlúcar de Barrameda
Recibida de Ecologistas en Acción el 16-09-2004 a las 10:09

La delegada municipal de Medio Ambiente, Monserrat Caputto, aún teniendo conocimiento no hace nada.

Miembros de Ecologistas en Acción-Sanlúcar, se personaron hoy miércoles a un área donde se está produciendo otro episodio ilegal de vertidos de todo tipo de residuos, tras recibir una llamada telefónica de un anónimo, informándonos de que al final de la Avenida La Atalaya se está rellenando una parcela de algo más de 5.000 metros cuadrados con toda clase de residuos (mobiliario, pvc, bidones de combustible, envases fitosanitarios, ...) contaminando al subsuelo con sustancias cancerí­genas y muy tóxicas. Lo más grave de todo, es que la delegada municipal de Medio Ambiente, Monserrat Caputto, aún teniendo conocimiento de que en esta zona existe otro vertedero ilegal, pasa absolutamente de este asunto.

Por ello, Ecologistas en Acción se ha dirigido por escrito al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, ya que la Unidad de Protección de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sanlúcar (UPROMA) no funciona, para tomar las debidas diligencias y castigar a los responsables de este lamentable suceso, aplicando la ley vigente.

Por último, queremos preguntarle a la delegada municipal de medio ambiente, ¿para cuando piensa poner los tantas veces ansiados puntos limpios?.

Leyes que incumple el propio Ayuntamiento:
Ley de Residuos 10/1998 artí­culo: 11.2: Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
Real Decreto 1481/2001 por el que se regula la eliminación de residuos en vertedero: En el artí­culo 6 dice que: -solo podrán depositarse en vertedero, residuos que hayan sido objeto de un tratamiento previo.-
En sus anexos establece que los vertederos deben cumplir siempre una serie de requisitos, entre otros:

1. Capa impermeable artificial en la base.

2. Capa de drenaje para recoger los lixiviados (lí­quidos que se filtran a través de la basura).

3. Cerramiento y control que impidan el vertido ilegal.

4. Recogida de lixiviados.

5. Caracterización de los residuos ( composición y origen). En un vertedero de residuos no peligroso no puede depositarse ningún residuo peligroso (pinturas, barnices, aceites, recipientes de plaguicidas...)

La Ley 7/85 reguladora de Bases de Régimen local: El artí­culo 26.1 indica que los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes están obligados al tratamiento de los residuos de todo el municipio.




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