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Sobre la LOU Recibida de FJI/Precarios el 27-11-2001 a las 02:11
Postura de la Federación de Jóvenes Investigadores ante el proyecto de Ley Orgánica de Universidades La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI/Precarios) quiere mostrar públicamente su rechazo a los puntos del proyecto de Ley Orgánica de Universidades (LOU) que tienen relación con el colectivo al cual representa y que se exponen a continuación. La FJI/Precarios, una vez sopesados cuidadosamente los artículos que tienen relación con su problemática, expone las siguientes reflexiones respecto al texto de la LOU, con el fin de regular la situación laboral y de avanzar en la homogenización de las condiciones del Personal Investigador en Formación y Perfeccionamiento (PIFP), que desenvuelve su trabajo en la Universidad, CSIC y otros OPIs públicos y privados: a). Mantiene el error conceptual de considerar el doctorado como únicamente estudios de Tercer Ciclo, cuando el fin último del mismo es el desarrollo de un trabajo de investigación, al que hay que considerar como verdadera prestación laboral, cuya calidad y originalidad determinara la obtención del grado de Doctor. b). Sostiene un confuso diseño de la carrera investigadora, especialmente en la etapa predoctoral y postdoctoral de trabajo de investigación en formación y perfeccionamiento, y pone límites a posteriores modificaciones de la estructura de recursos humanos en la carrera investigadora. c). En la redacción actual del proyecto de ley se continúa excluyendo al PIFP manteniéndole en una situación de precariedad laboral y social, sin derechos ni deberes reconocidos. Es decir, se sigue considerando al PIFP como personal laboral de facto pero no de derecho. Ante esta situación, la FJI pide la creación de un Estatuto del PIFP que sea aplicable en todo el Estado Español, y su inclusión en la legislación específica o en aquellas leyes que afectan parcialmente a este colectivo, como ocurre actualmente con la LOU, donde debería quedar reflejado como una figura laboral más, en los artículos 48 y siguientes. d). En la misma medida, la FJI solicita la abolición del sistema de "becas" de investigación, tanto predoctorales como postdoctorales. El trabajo de investigación, incluido el llevado a cabo por el Personal Investigador en Formación y perfeccionamiento no debe ser en ningún caso financiado con una beca, y tampoco con un contrato administrativo renovable de año en año, pues no está permitido desde 1985, sino con un contrato laboral adaptado a las características especiales del PIFP. La duración de dicho contrato será al menos de 4 años en el caso predoctoral, o del tiempo especificado en la convocatoria en el caso postdoctoral, prorrogables ambos por el período concedido por permisos por paternidad/maternidad y/o bajas por enfermedad. En el caso predoctoral, dicho contrato finalizará con la consecución del Grado de Doctor si ésta se produce con anterioridad al plazo establecido. e). Si bien esta consideración excede al ámbito de la LOU, queremos señalar que pedimos las mismas condiciones para todos los PIFP que desarrollen su trabajo en el CSIC y otros centro públicos o privados de investigación. Estas personas serán reconocidas como PIFP en los centros en los que realizan su investigación homologando sus deberes y derechos con la misma figura que los PIFP de la universidad. Asimismo, se les considerará estudiantes de las universidades en las que realizan los cursos de tercer ciclo, con los derechos asociados, durante la realización de los mismos. Hechas estas consideraciones y visto que la LOU mantiene la consideración del PIF como estudiante y la exclusión de todo el colectivo, la FJI propone las siguientes modificaciones en el proyecto: 1). Sustitución del artículo 38 del proyecto de ley por el siguiente: " El título de doctor tiene carácter oficial y validez en todo el territorio estatal. El proceso de obtención del título de doctor consta de los estudios de tercer ciclo, y de un trabajo investigador simultáneo, que continúa de manera exclusiva tras la conclusión de los estudios de tercer ciclo. Éstos dan derecho a la obtención del diploma de estudios avanzados, el cual acredita la suficiencia investigadora y ha de ser homologable en toda la Universidad española. El trabajo investigador comprende la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación. Las personas en proceso de obtención del título de doctor son Personal Investigador en Formación de los centros en los cuales desempeñan su actividad investigadora. Esta etapa forma parte de la carrera docente e investigadora. Los estudios de tercer ciclo y el trabajo de investigación se organizarán y realizarán en la forma que determinen los Estatutos de cada Universidad de acuerdo con los criterios que, para la obtención del título de doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. En todo caso, se deberá respetar el marco establecido por la presente ley." (LOU. Artículo 38. Doctorado. 1. Los estudios de doctorado constituyen estudios conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico. 2. Los estudios de doctorado se organizarán y realizarán en la forma que determinen los Estatutos, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de doctor apruebe el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. En todo caso, estos criterios incluirán el seguimiento y superación de materias de estudio y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación.) 2). Inclusión explícita del Personal Investigador en Formación y Perfeccionamiento en el artículo 48, punto 1 de la ley y sustitución del segundo párrafo (con el fin de no dificultar la contratación del PIFP) por el siguiente: "El número total de personal docente e investigador Doctor contratado no podrá igualar el núamero de profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en cada universidad, que deberá ser mayoritario". (LOU. Artículo 48. Normas generales. 1. En los términos de la presente Ley, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades públicas. Estas, podrán contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador correspondiente a las figuras siguientes: ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante. El número total de personal docente e investigador contratado no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del profesorado de la Universidad.) 3). Inclusión explícita del PIFP en el artículo 55, punto 2, acerca del computo de la dedicación a la investigación con efectos retributivos, así como que se especifique el carácter retroactivo de esta disposición. (LOU. Artículo 55. Retribuciones del personal docente e investigador contratado. 1. Las Comunidades Autónomas regularán el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las Universidades públicas. 2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y con cargo a los presupuestos de la Universidad, podrá acordar, de manera singular e individualizada, la asignación de complementos retributivos al personal docente e investigador contratado, en atención a exigencias docentes, investigadoras y de gestión de especial relevancia. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá establecer programas de incentivo docente e investigador que comprendan al personal docente e investigador contratado.) 4). Reconocimiento al PIFP del derecho a representación como sector autónomo y diferenciado dentro de la comunidad universitaria, en los diferentes órganos de gobierno de la Universidad, desde los departamentos hasta los claustros, con las oportunas correcciones de los Art. 13-19. |
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