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El Tribunal Constitucional ampara a los familiares de dos personas ejecutadas durante la dictadura franquista para revisar el juicio de 1963
Recibida de CGT el 30-08-2004 a las 11:08

El constitucional anula la sentencia del la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de que se negó a la revisión.

El dí­a 29 de julio de 1963 estallaron dos bombas en Madrid. Una en la Dirección General de Seguridad, y la otra en la Delegación de Sindicatos. No causaron ninguna ví­ctima mortal aunque la primera, una carga de plástico de 200 gramos de peso, provocó heridas leves a algunas personas. A las 48 horas de los atentados dos jóvenes libertarios, Francisco Granados y Joaquí­n Delgado, fueron detenidos en sus domicilios.

El 17 de agosto de 1963, la dictadura de Franco ejecutaba a los anarquistas Francisco Granado Gata y Joaquí­n Delgado Martí­nez, miembros de la Federación Ibérica de Juventudes Libertarias. Tras ser salvajemente torturados durante seis dí­as, se les aplicó la pena de muerte por un delito de terrorismo, consistente en -provocar explosiones para atentar contra la seguridad pública y perturbar la tranquilidad, el orden y los servicios públicos, empleando medios y artificios capaces de ocasionar grandes
estragos-. A pesar de las condiciones de la detención, en todo momento afirmaron su inocencia.

En 1996, en un programa de la televisión franco-alemana Arte, y tras una previa declaración ante notario, Antonio Martí­n Bellido y Sergio Hernández declararon que eran ellos los verdaderos autores de la instalación de los explosivos en 1963. Esta revelación se reprodujo en otros medios de comunicación españoles y también en un programa de TVE en 1997.

Desde entonces el grupo pro revisión del proceso Granado-Delgado y la Confederación General del Trabajo (CGT) no han desistido en su intento conseguir la revisión de un caso que ejecutó a dos inocentes por su ideologí­a polí­tica. De esta manera, además de solicitar ayuda a todos los grupos polí­ticos, se inició un proceso judicial ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que en su auto de 3 de marzo de 1999 inadmití­a el recurso de revisión.

Diez años solicitando la revisión, cinco años ante el Tribunal Constitucional.

Tras el auto de inadmisión se solicitó amparo ante el Tribunal Constitucional que en su reciente sentencia ordena al Tribunal Supremo retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior a aquél en el que la Sala de lo Militar debió resolver en relación con las diligencias probatorias solicitadas por los recurrentes, para continuar la tramitación del procedimiento de revisión de la sentencia de 1963.

Para la CGT, tras 10 años de lucha para devolver la dignidad robada a estas personas y sus familiares y con el objetivo de recuperar la memoria histórica, esta sentencia abre un nuevo camino para ello. No podemos olvidar el silencio que se pretende con estos temas, ya que algunos de sus protagonistas aún están vivos y participando en la vida polí­tica: Manuel Fraga era Ministro de Información en 1963, momento en el que la dictadura ejecuta a dos inocentes.




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