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UGT apuesta por el diálogo para mejorar la Ley de Planes y Fondos de Pensiones Recibida de UGT-Confederal el 16-11-2001 a las 02:11
El consenso y el acuerdo son condiciones necesarias UGT considera que las modificaciones que el Gobierno propone a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, en algunos aspectos son claramente regresivas e incurren en una absoluta indefinición. El sindicato califica de avance que el Gobierno haya abierto un periodo de negociaciones, aunque con un probable plazo determinado, renunciando así en un primer momento a imponer su enmienda, cuyo contenido invierte el modelo de Previsión Social Complementaria en la empresa. Por este motivo, UGT pretende con estas conversaciones mejorar un aspecto de vital importancia como es la gestión de parte del salario de los trabajadores. El pasado día 7 se inició nueva ronda de conversaciones sobre las posibles reformas legislativas en materia de Planes y Fondos de Pensiones, con las que se pretende corregir los malos inicios propiciados por la preparación de una enmienda a la Ley de Acompañamiento, presentada y posteriormente retirada por el Grupo Parlamentario del Partido Popular, que hubiera roto con el diálogo social que sobre Planes de Pensiones existe desde 1987, fecha de elaboración de la Ley. Sin embargo, se repite la situación de negociación bajo presión, al existir la posibilidad de que, en caso de no existir un acuerdo, la enmienda se volvería a presentar en el trámite parlamentario del Senado La propuesta del Gobierno, que coincide con la posición de la patronal en esta materia, intenta en líneas generales que sea la Negociación Colectiva la que asuma la creación o transformación de compromisos de planes de pensiones, aunque la propuesta está plagada de lagunas e indefiniciones peligrosas en las que parece que todo vale, e introduce, en otros ámbitos, elementos claramente regresivos. Para UGT se produce un avance importante en materia de Planes de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta (planes de sector) porque elimina la prohibición de que las empresas con más de 250 trabajadores participen en los acuerdos de ámbito sectorial, al igual que la modificación de los criterios de formación de las Comisiones de Control porque generaliza la posibilidad de designación directa por parte de la mesa negociadora del convenio colectivo de los miembros de la Comisión de Control, sin necesidad de realizar elecciones periódicas. Esta modificación, allana las dificultades de puesta en marcha de los Planes de Pensiones, por la dificultad de realizar un proceso electoral único en un sector concreto, sobre todo si está compuesto mayoritariamente por pequeñas empresas. Otra modificación sustancial consiste en invertir el proceso de adhesión al Plan de Pensiones. Si hasta ahora, es necesario que todos los trabajadores manifiesten por escrito su voluntad de adherirse al citado Plan de Pensiones, el texto de la enmienda pretende que, en los Planes de Empleo, todos los trabajadores se consideren automáticamente adheridos, y sólo si éstos manifiestan su voluntad de no adhesión, no se incorporarán al Plan. El resultado es primar la voluntad colectiva sobre la individual, dando eficacia automática al acuerdo colectivo en materia de pensiones. Para el sindicato se da también un paso importante, aunque insuficiente, en cuanto para la generalización de instrumentos de Previsión Social Complementaria en las Administraciones Públicas y demás organismos de titularidad pública ya que no menciona modificaciones legislativas imprescindibles como definir las fuentes de financiación de las aportaciones necesarias, su encaje dentro de los respectivos Presupuestos, su consideración como concepto salarial, entre otras que están generando problemas e impugnaciones, sobre todo en el ámbito local. Un aspecto novedoso, pero potencialmente peligroso, es la aproximación a situaciones de prejubilación. Por un lado, los compromisos existentes en esta materia derivados de expedientes de regulación de empleo, son susceptibles, opcionalmente, de integración en el plan de pensiones; nada se dice, por cierto, de cuál será el proceso de integración de dichos compromisos, teniendo en cuenta que las aportaciones están sujetas a límites, ni del tratamiento fiscal que van a tener. Pero se posibilita la posibilidad de pago, "a cualquier edad", de prestaciones en concepto de jubilación mientras el trabajador permanece en situación de desempleo y haya extinguido su relación laboral. Desde un punto de visita técnico, denominar prestaciones de jubilación a coberturas de desempleo nos parece, cuando menos, muy arriesgado porque podría propiciar prestaciones de desempleo encubiertas. Si no se aclaran las necesidades de financiación de estos nuevos compromisos, y su tratamiento fiscal, se pueden desviar las aportaciones de jubilación a cubrir el desempleo, incoherente con el propio modelo de Previsión Social Complementaria en la empresa. La reforma propuesta vuelve a instaurar los subplanes diferenciados dentro de un mismo Plan de Pensiones, anulados por sentencia del Tribunal Supremo, eso sí con carácter opcional, con capacidad de representación autónoma dentro de la Comisión de Control, e incluso de mantener una política distinta de inversiones. Si a esta situación unimos la modificación del Principio de No Discriminación (supone, en la práctica, la generación de compromisos por pensiones nuevos que afecten a toda la plantilla, partiendo de compromisos existentes que afectaban a parte de ésta), posibilidad solicitada hasta la saciedad por la patronal, volvemos a encontrarnos con un nuevo retroceso. La modificación avanza en la desregulación, ya que permitiría, como sucede en la actualidad, la existencia de subplanes diferenciados, en aportaciones y prestaciones, como resultado de distintas situaciones de partida surgidas de la Negociación Colectiva, (por ejemplo, en caso de fusiones o absorciones), pero además, se permitiría la creación de nuevos subplanes, surgidos de acuerdos posteriores, de cualquier ámbito, hasta personal, lo cual choca con la capacidad normativa de la Negociación Colectiva. Pero, sin duda la pretensión más grave es el cambio de la composición de las Comisiones de Control y Comisiones Promotoras, eliminando la representación mayoritaria de los partícipes en ésta, estableciendo una representación paritaria al 50%. Para UGT, las aportaciones realizadas a los Planes de Pensiones de Empleo son salario, por lo que no es de recibo que los empresarios tengan que tener poder de decisión sobre el destino de una parte del salario de los trabajadores. Esto supone una regresión absoluta sobre la definición del modelo de Previsión Social Complementaria en la empresa, buscando un incremento de estos acuerdos a cualquier coste, en la idea absolutamente equivocada de que dando la razón a los empresarios, a la vez que aumentando las ventajas fiscales para ellos, van a surgir sistemas complementarios en la empresa independientemente de la opinión de los representantes de los trabajadores. Si esto no fuera bastante, regulando de futuro la composición de las nuevas Comisiones de Control, la enmienda pretende que automáticamente se modifique la composición de las comisiones ya existentes sin necesidad de acuerdo alguno, ni en el ámbito de la Negociación Colectiva ni en el de las propias Especificaciones de los Planes de Pensiones. Dando a la futura norma un efecto retroactivo que, incluso, podría rozar la inconstitucionalidad. En definitiva, será el Gobierno quien tome la decisión de legislar, con o sin acuerdo total o parcial con los agentes sociales, sobre materias tan implicadas en la Negociación Colectiva, donde la legislación no imperativa no va a arraigar. |
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