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Diálogo Social
Recibida de CC.OO.-Confederal el 26-07-2004 a las 11:07

La Comisión de Seguimiento del Diálogo Social entrega a la Comisión de Expertos el mandato con los temas sobre los que debe realizar su informe.

Según informan CC.OO. y UGT , el secretario general de Empleo, Valeriano Gómez y la Comisión de Seguimiento han hecho entrega a la Comisión de Expertos del Mandato que los firmantes de la Declaración para el Diálogo Social les formula, con el objetivo de evaluar el funcionamiento de las polí­ticas de empleo desde las reformas laborales acometidas en el periodo 1992-1994 hasta la actualidad.

La Comisión de Expertos quedó constituida el pasado dí­a 21 y está integrada por ocho miembros, consensuados por los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Evaluación. La composición de la Comisión es la siguiente:

Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Federico Durán López, catedrático de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Economí­a Aplicada Juan Francisco Jimeno Serrano, catedrático de Universidad del área de Fundamentos e Historia Aplicada Miguel Ángel Olalla Mercadeé, abogado. Especialista en Recursos Humanos Santos Ruesga Benito, vicerrector de Relaciones Institucionales de la UIMP Carmen Sáez Lara, catedrático de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Economí­a Aplicada Luis Toharia Cortés, catedrático de Universidad del área de Fundamentos del Análisis Económico Fernando Valdés Dal-Re, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

El Mandato sobre el que la Comisión deberá emitir sus Conclusiones es el siguiente:

1. El mercado de trabajo en España ha evolucionado de manera globalmente positiva desde 1992. Desde ese año y hasta el año 2003 el empleo ha aumentado, con una participación de las mujeres en este incremento del 57,1%. Por su parte, el número de personas desempleadas ha disminuido aunque en menor proporción entre las mujeres. La tasa de empleo se sitúa en el 61,1%, todaví­a muy alejada del objetivo del 70% fijado para 2010 en la Cumbre de Lisboa, y especialmente para el caso de las mujeres.

La Comisión de Expertos deberá analizar la situación global del mercado de trabajo y llevar a cabo una evaluación de las polí­ticas aplicadas en los últimos años, sus efectos, fortalezas y debilidades. La elevada temporalidad del mercado de trabajo español contrasta con la situación de los paí­ses de nuestro entorno. En este aspecto determinante del mercado de trabajo español no se han conseguido grandes avances en términos agregados, aunque sí­ más significativos en el ámbito del sector privado, a pesar de las polí­ticas aplicadas para reducir la incidencia de la temporalidad en el empleo. En 1992, el 33,5% del empleo asalariado era temporal, mientras que en 2003 esa proporción se situaba en el 30,6% (el 30,1% en el primer trimestre de 2004), aunque se alcanzó un máximo del 34,8% en 1995.
La Comisión deberá llegar a unas conclusiones sobre este proceso y evaluar las polí­ticas que se han aplicado en esta materia, teniendo en cuenta que el comportamiento más positivo de la temporalidad en el sector privado ha ido acompañado por un aumento de su incidencia en el sector público.
2. Además, la Comisión evaluará el funcionamiento de la polí­tica de estí­mulos a la contratación de determinados colectivos, especialmente la puesta en marcha en 1997, a partir del Acuerdo firmado por los interlocutores sociales en abril de ese año.
3. Asimismo, la Comisión de Expertos analizará y evaluará los cambios habidos en las caracterí­sticas legales e institucionales de las principales figuras contractuales a lo largo del periodo 1992-2003: el contrato de obra o servicio, la contratación indefinida y, en particular el contrato de fomento del empleo establecido a partir del Acuerdo de 1997, y el contrato temporal por circunstancias de la producción.
En este apartado también se incluirá la evaluación del funcionamiento del contrato a tiempo parcial, del contrato fijo-discontinuo, la respectiva evolución de su regulación jurí­dica y las causas que explican el insuficiente volumen de este tipo de contratos en España en relación con su extensión en otros paí­ses de la Unión Europea.
4. La Comisión debe abordar el análisis comparado de las principales funciones de la temporalidad en el ámbito de la adaptabilidad de las empresas y los mecanismos alternativos de flexibilidad y ajuste de las plantillas a las necesidades de producción (resolución de la contratación indefinida, contratos a tiempo parcial y para fijos discontinuos, distribución flexible del tiempo de trabajo, movilidad geográfica y funcional).

5. Asimismo, la Comisión deberí­a realizar una aproximación a la temporalidad justificada desde el punto de vista económico y productivo, distinguiéndola de aquella que se realiza de forma inadecuada.
6. La Comisión deberá abordar también el impacto en la contratación temporal de las nuevas formas de organización empresarial del trabajo (subcontratación, empresas de servicios, trabajo autónomo, etc.) así­ como la función que desempeña en el ámbito de la competitividad y flexibilidad de las empresas, en la creación de empleo y en la seguridad de los trabajadores.
7. La Comisión analizará también la evolución de las polí­ticas socio-laborales desarrolladas para la promoción de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.
La Comisión abordará el análisis macroeconómico y microeconómico del comportamiento del sistema de protección por desempleo: interrelaciones entre temporalidad, cobertura, estructura y estí­mulos a la contratación.
9. La Comisión analizará la relación entre la estructura del mercado de trabajo y la evolución y nivel de la productividad, tanto desde la perspectiva general como desde la sectorial, teniendo en cuenta la experiencia comparada al respecto.

El Gobierno pondrá a disposición de la Comisión de Expertos los medios, documentación e información que puedan ser aportados por el Servicio Público Estatal de Empleo, la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Estadí­stica etc., y que sean precisos para la realización de su cometido.

La Comisión podrá encargar a equipos de trabajo bajo su coordinación la realización de estudios puntuales que sean necesarios para cumplir con las labores encomendadas

Se fija un plazo inicial hasta el 31 de diciembre de 2004, para el desarrollo de los trabajos. La Comisión de Seguimiento podrá ampliar dicho plazo en función de las necesidades planteadas por la Comisión de Expertos. Los miembros de la Comisión de Expertos deberán guardar confidencialidad en sus trabajos hasta la entrega, a la Comisión de Seguimiento, de su informe final.




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